REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 205º Y 156º



EXPEDIENTE



3863-2015


MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ y JOSE ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.478.318 y 8.515.005, de este domicilio.


NARRATIVA

Este proceso fue suscrito y presentado, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ y JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.478.318 y 8.515.005, de este domicilio; asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: LUCIA BLANCA MOTA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.776; quienes manifestaron que en fecha 11 de Junio de 2.015, falleció Ab-Intestato su madre, la ciudadana: FELICISIMA COLMENAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.474.350 y, por lo tanto solicitan se les nombren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la de Cujus FELICISIMA COLMENAREZ. Anexo a su solicitud: Acta de Defunción Nº 573-03, del 2015 del de Cujus FELICISIMA COLMENAREZ, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, Copia Fotostática del de cujus y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes; insertos en los folios 2 al 7.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 20 de Julio de 2.015 (folios 08 al 10), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 12 de Agosto de 2.015 (folios 11 y 12), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.


En fecha 14 de Agosto de 2.015 (folios 13 y 14), compareció el Ciudadano MIGEL ANGEL COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, Asistido por la Abogada LUCIA BLANCA, I.P.S.A Nº 27.776 a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 13-08-2015 en la página 24, agregándose a la causa.

En la misma fecha (folio 15) se recibió PODER APUD ACTA, por parte del Ciudadano Miguel Colmenarez, con la finalidad de que la ciudadana Abogada Lucia Blanca, inscrita bajo el I.P.S.A Nº 27.776, lo represente y defienda sus derechos e interés en el presente caso.

En la misma fecha (folio 16), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 01 de Octubre de 2.015 (folio 17), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy

En fecha 05 de Octubre de 2.015 (folio 18), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 06 de Octubre de 2.015 (folio 19), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.


En fecha 16 de Octubre de 2.015 (folio 20 al 23), visto el Escrito de Pruebas presentado por el ciudadano: MIGUEL COLMEBNAREZ, asistido de la Abogada LUCIA BLANCA I.P.S.A Nº 27.776, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.


En fecha 12 de Noviembre del 2015 (folio 24 y 25) siendo el día y la hora para que las partes presentaran los Testigos, el Ciudadano Miguel Colmenarez solicita a este tribunal se le fije nueva oportunidad, mediante auto se acordó fijar el 16-11-2015 a las 9:30 para que los testigos rindan la respectiva declaración.

En fecha 16 de Noviembre de 2.015 (folio 26 y 27), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: GUSTAVO A ADOLFO AREVALO y ELVIS JOHAN SILVA ALMAO, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.



MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ y JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.478.318 y V- 8.515.005, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: FELICISIMA COLMENAREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.474.350.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio dos (02) riela Acta de Defunción de la ciudadana: FELICISIMA COLMENAREZ, Nº 537-03, del 2015, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que la ciudadana: FELICISIMA COLMENAREZ, dejo dos (02) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL COMENAREZ y JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENRAEZ.

Por lo que se constata que los solicitantes, ciudadanos: MIGUEL ANGEL COMENAREZ y JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENRAEZ, es parte interesada en que se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De Cujus, ciudadana: FELICISIMA COLMENAREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.474.350; en este sentido los solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 12 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 26 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 13 de Agosto de 2.015, el cual fue consignado por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, debidamente identificado en autos, y agregado al expediente en la misma fecha de su publicación y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1.- Acta de Defunción de la De Cujus: FELICISIMA COLMENAREZ, Nº 537, de 2015, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Acta de nacimiento de los hijos de la solicitante y de la de Cujus; los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

2.- Copia fotostática de su cedula de identidad de los solicitantes y de la de De Cujus; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

3.- En relación a la declaración de los testigos ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.757.832 y ELVIS JOHAN SILVA ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.483.775, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron a la ciudadana FELICISIMA COLMENAREZ (difunta) quien murió el 11 de Junio del 2015, asimismo dan fe que conocen a sus hijos MIGUEL ANGEL COLMENAREZ y JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, Únicos Herederos, en base a la exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicciones en las mismas, en consecuencia a tales declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide:

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: A los ciudadanos: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ y JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-4.478.318 y V- 8.515.005, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De Cujus, ciudadana: FELICISIMA COLMENAREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.474.350, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).

El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



Abg.EBA/MV/jaimeli.-
Expediente Nº 3863/2015






























LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS; CHIVACOA, PRIMERO (01) DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).


La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ.


Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3732/2015