República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: MARIA BARTOLA GUTIERREZ DE GOMEZ, ANA LUISA GOMEZ GUTIERREZ, JOSE BERNARDINO GOMEZ GUTIERREZ, ROSA DOMINGA GOMEZ GUTIERREZ, ALECIA CRISTINA GOMEZ DE ARTEAGA, EMILIO RAMON GOMEZ GUTIERREZ, ANA LUCIA GOMEZ GUTIERREZ, CARMEN ELENA GOMEZ DE MONTES DE OCA, CARLOS ALBERTO LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 7.509.678, 3.911.241, 4.123.438, 4.476.688, 4.964.999, 7.505.238, 7.559.377, 7.582.758, 8.510.426, respectivamente, asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591 en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 2 entre avenida 2 y 3 del Sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha veintinueve (29) de julio de Dos Mil Quince, se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenándose oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante, a los fines de proveer lo conducente con sus resultas correspondientes. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas IRMA MERCEDES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 2.573.027 y 13.314.294, respectivamente; domiciliadas en los Municipios Arístides Bastidas y Sucre del Estado Yaracuy, respectivamente, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los solicitantes (ya identificados) debidamente asistidos de Abogado, identificado en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2214/15