República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano FELIX ALEXIS MUJICA YOVERA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-7.504.325 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas mejoras y ampliaciones realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, según consta en Titulo Supletorio debidamente registrado en fecha 27 de Febrero del año 2002, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el N° 29, folios del 76 al 78, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año del año 2002, las cuales están ubicadas en la avenida 02 entre calles 08 y 09, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud y en los informes técnicos anexos. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, cinco (05) de Octubre del año 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, quince (15) de Octubre de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARISOL JOSEFINA ROJAS AZO y ANGEL RAMÓN ALZURUT, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.505.887 y 2.175.241 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle 05 entre avenidas 02 y 03, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 22/10/2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 137/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 20/11/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FELIX ALEXIS MUJICA YOVERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2221/15