REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 17 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YAJAIRA COROMOTO DIAZ GARCÍA y BLAS ANTONIO MORENO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.909.435 y V-8.511.723, respectivamente, domiciliados (la primera), en la Calle 7 con avenida 1 y 2 Pueblo Nuevo, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (el segundo), en Buena Vista, Calle 15 diagonal a la Plaza Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en la Calle 15, entre calle 16, sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (551,07 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es ó fue de la señora María Romero; SUR: Calle 15; ESTE: Casa y Solar que es ó fue del señor Yovany Sánchez y OESTE: Calle 15. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a su solas y únicas expensas unas bienhechurías consistente de tres (3) edificaciones y una vivienda; con un área de construcción general aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (256,74 M2), con las siguientes características: Vivienda: paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc; distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala y un (1) comedor; el cual tiene un área de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (107,40 M2); corredor: techado sin piso, el cual tiene un área de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (13,53 M2); Garaje: techado sin piso; el cual tiene un área de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (39,36 M2); Cochinera: piso de cemento rustico y techo de zinc, el cual tiene un área de CATORCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 M2), todas esta bienhechurías se encuentran cercadas al fondo con paredes de bloque de cemento y lateral derecho DIECISIETE METROS CON TREINTA Y CINCO METROS (17,35 Mts) con paredes de bloque de cemento. El costo total de las bienhechurías es de: CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.), a favor de la ciudadana LUISA GREGORIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.584.152. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez


VAPA/ol/mcgv
N° 184/15