REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 23 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NAILIBETH COROMOTO CHIRINOS ROSALES y MARTÍN TREJO BAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.190.755 y V-7.608.408, respectivamente, domiciliados (la primera), en el sector Brisas del Carmen, avenida 3 entre calle 2, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (el segundo), en el sector Brisas del Carmen, avenida 3 entre calles 3 y 4, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando y poseyendo seis (6) años, en forma pacífica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), en la calle 3 entre avenidas 2 y 3 sector Brisas del Carmen, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 Mts2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Alejandro Ortiz, con una longitud de veinte metros (20,00 metros); SUR: Casa y solar de Adriana Ilarraza, con una longitud de veinte metros (20,00 metros); ESTE: Casa y solar de Ivon Espinoza, con una longitud de diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts) y OESTE: Calle 03, que es su frente, con una longitud de diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (1) bienhechurías que consiste en una (1) casa para habitación familiar que mide: CIENTO TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (103,59 mts2), se encuentra techada en acerolit, que consta de: tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina con pisos de cerámicas, un (1) baño con cerámicas, un (1) área de lavadero, una puerta con protector a la entrada de la casa, tres (3) puertas de madera y dos (2) de metal, cinco (5) ventanas de hierro con protectores, cercada al frente con ladrillos y enrejados de hierro, el resto cercada de paredes de bloques, un (1) portón para el garaje de lamina de hierro, un tanque de agua de ocho mil (8.000) litros de agua, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas, cloacas. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (900.000,00 Bs.), a favor de la ciudadana: VALERIA DEL CARMEN DAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.054.947. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Accidental,
T.S.U. María Carolina Grimaldi Velarde
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. María Carolina Grimaldi Velarde
VAPA/mcgv
N° 233/15