REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 30 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YANITZA MARISOL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior Universitario en Agroalimentación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.253 y domiciliada en la calle principal Quigua, casa N° 17.285, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y DUGLE NOELIA VALERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación Integral, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.823.016 y domiciliada en la calle principal Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según plano e informe de mesura y deslinde emanado por el Departamento de Catastro de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, signado con el N° 466/2015, de fecha 21 de agosto de 2015, cuya extensión es de: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (272,55, Mts2), y cuyos linderos son: NORTE: Calle principal vía San Pedro; SUR: Casa y solar de Juana Beatriz Piña; ESTE: Callejón las madres; y OESTE: Casa y solar de Ignacio Sira; la cual ha fomentado con recursos propios una (1) casa cuya área de construcción es de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES Centímetros 52,93 MTS2), construida con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, con sus respectivas puertas, distribuidas de la siguientes manera: dos (2) habitaciones; una (1) Sala; Una (1) cocina, una (1) Sala de baño con sus respectivos accesorio; una (1) lavadero; instalaciones de aguas blancas; negras; servicios de luz eléctricas, las citadas bienhechurías las ha construidos por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (245.000,00); a favor de la ciudadana BLANCA NIEVES ESPINOZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.282.216. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña

VAP/czd.
N° 223/15