REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 30 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RICHARD THOMAS OROZCO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.891.875 y domiciliado en la Avenida Bolívar con calle 9 y 10, sector el Lochal, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy; y GLADIS JOSEFINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.715 y domiciliada en la avenida Bolívar con calle 9, sector el Lochal, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, ubicado en la Avenida Bolívar, entre calle N° 09 y calle N° 10, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, identificado con el Código Catastral N° 22-07-00-URB-007-014-012, que mide TRESCIENTOS UNO CON SETENTA METROS CUADRADOS (301,70,mts.2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Casa y solar de Alberth Sierra; ESTE: Casa y solar de Juan Castillo y OESTE: Avenida Bolívar. sobre su superficie existe unas bienhechurías tales como una (1) construcción para uso de Dos (2) Locales Comerciales, construidas de columnas de concreto armado y viga de carga, con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (156,42 mts2). El cual ha invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00); a favor del ciudadano: FADI ALHALABI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.490.016. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
VAP/czdp.
N° 234/15