REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 30 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas RAISA IRINA ROJAS AREVALO y ERIKA JOSEFINA MARTÍNEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.047.958 y V-15.109.854, respectivamente, domiciliados (la primera), en la avenida 7 entre calles 1 y 2, sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (la segunda), en el sector Carrizalito avenida 6 entre calles 1 y 2, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la calle principal San Rafael, del sector El Dividive, San Pablo, jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en un área de terreno de SETECIENTOS UNO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (701,57 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Servidumbre de paso, con una longitud de (26,00 Mts); SUR: Casa y solar de Diana Ávila, con una longitud de (29,30 Mts); ESTE: Terreno ocupado por Juan Prieto y casa y solar de Virginia Belisario, con una longitud de (23,20 Mts) y OESTE: Calle principal San Rafael, que es su frente, con una longitud de (27,84 Mts), cuyas bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar, el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) cocina-comedor, una (1) sala, una (1) baño, un (1) lavadero, cerca con estantillo de madera y alambre de púa, teniendo un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2), en la cual en dichas bienhechurías invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.), a favor del ciudadano: ROSELIANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.912.631. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Temporal,
Abg° Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° Mónica del Sagrario Cardona Peña
VAPA/czdp
N° 236/15