REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2195-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE VASQUEZ RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos THAIS DEL SOCORRO LINAREZ CASTILLO y FRANCISCO JAVIER PADILLA SAAVEDRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.082.570 y V-19.198.160 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: GERARDO ENRIQUE VASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.261.381, en un lote de terreno perteneciente al INTI con un área total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (328,10 MTS²) ubicado en la carretera vía Chirimaque, sector Sabana de Méndez Municipio Urachiche Estado Yaracuy, cuyo linderos son: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Alcides Vásquez; SUR: Carretera vía Chirimaque que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la ciudadana: Jasbelis Vásquez ; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Alcides Vásquez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques cemento frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanas con romanillas - vidrio, dos (2) puertas de metal, una (1) puerta entamborada; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, con un área de construcción de aproximadamente NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (91,51 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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