REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO ARLANTT MENDIOLA, identificado en autos, asistido por el abogado: TEOBARDO ANTONIO AGUIAR TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.696.023, I.P.S.A. Nº 221.811, de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio sobre las bienhechurías que describe en la solicitud, indicando que las mismas las construyó a sus expensas en un terreno perteneciente al INTI, cuyos linderos, medidas y demás datos regístrales especifica en dicha solicitud, no obstante; de la revisión de la misma y de los instrumentos acompañados con ella se observa que éste no se identifica con su verdadera nacionalidad, ya que decir que es “ extranjero” lo que significa es que no es nacido en el territorio de Venezuela o no ha adquirido la nacionalidad por vías legales, pero en ningún momento precisa cual es su nacionalidad, lo cual es requisito indispensable en la identificación de una persona, y con relación al terreno en ninguno de los instrumentos acompañados se hace salvedad de si en dicho terreno se realiza o no actividad agraria, lo cual es indispensable para poder determinar la competencia del Tribunal, por lo que se concede al solicitante un plazo improrrogable de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha de hoy, para que corrija su solicitud y consigne prueba de donde se pueda determinar que el terreno no está destinado a actividades agrarias. Transcurrido dicho lapso sin haberse hecho la corrección observada, se declarará extinguida la presente solicitud, sin menoscabo de que pasado dicho término, pueda interponerla nuevamente acompañando el recaudo y las correcciones indicadas. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez