REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Nirgua, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el ciudadano: ARGENIS MACHADO MANOSALVA ampliamente identificados en autos , representado judicialmente por el Abogado: ELÍAS ANTONIO PIÑERO HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.387.715 , I.P.S.A. Nº 61.536 y de este domicilio, contra el ciudadano: DANNI ORLANDO LACAU LEÓN, de las características de autos, a que se contraen estas actuaciones, este juzgador, con base a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al artículo 1° literal “A”, de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 02 de Abril de 2009, y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara por ahora, su competencia para conocer la presente causa, toda vez que este Tribunal es competente para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), que se susciten dentro de su territorio, requisitos éstos que se observa cumple parcialmente el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, ya que revisada exhaustivamente la petición encuentra este juzgador que en la misma no se estima el valor de la acción en unidades tributarias, lo cual debe hacer la parte demandante conforme a las previsiones indicadas en la Resolución de Sala Plena, antes mencionada, que establece (Omissis)
“… A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”, (Resaltado del Tribunal).
Como se puede observar; ello es necesario a los fines de poder determinar la competencia por la cuantía de la acción., por lo que para evitar, retardos, nulidades o reposiciones que afecten los principios constitucionales de justicia expedita, sin dilaciones indebidas, de inmediación y debido proceso, se acuerda, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que antes de pronunciarse este Juzgador sobre la admisión o no de la presente solicitud, ordenar a la parte demandante que corrija o subsane su petición indicando con claridad LA ESTIMACIÓN DE LA CUANTIA DE LA ACCIÓN, tanto en bolívares como en su equivalente en unidades tributarias (U.T.), lo cual debe hacer en el término de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, caso contrario se declarará el archivo de la causa. Así se decide.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de notificación que fue entregada a la Alguacila temporal de este Tribunal para su ejecución.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez