REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintitrés (23) de noviembre de 2015
205º y 156º
DEMANDANTE: JUAN RAMÓN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.203.203, de este domicilio.
ABOGADO: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ ROMERO, titular de
APODERADO: la cédula de identidad N° V- 19.856.977, I.P.S.A. N° 209.858 de
este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7339/ 15.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante solicitud, suscrita y presentada en fecha cuatro (4) de agosto de 2015, por el ciudadano: JUAN RAMÓN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.203.203, y de este domicilio, asistido por el abogado: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.856.977, I.P.S.A. N° 209.858 de este domicilio, y correspondió conocerla a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 78 de causas para distribución del día cuatro (4) de agosto del año 2015. En ella el compareciente pide la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando en su escrito de solicitud, que al momento de ser presentado ante el funcionario de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy fue asentado erróneamente el único nombre propio de su mamá ya que fue identificada como “MARIA MACHADO” , no obstante que su verdadera identidad era “MATÍAS MACHADO” tal como se evidencia de copia de la cédula de identidad, copia del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de la referida ciudadana, por lo que pide se corrija su partida de nacimiento ordenando el Tribunal al Registro Civil, le sea colocado en su partida de nacimiento la verdadera identidad de su madre para que en lo sucesivo pueda identificarse a ésta como “MATÍAS MACHADO”, que es como es correcto.
Que la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés ya que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir solamente en que se ordene corregir su partida de nacimiento para que donde dice “…me ha sido presentado un niño varón por MARIA MACHADO…” diga en lo adelante “…me ha sido presentado un niño varón por MATÍAS MACHADO…”que es como es correcto.-
En fecha cinco (5) de agosto de 2015 se admitió la solicitud se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignada la publicación referida al expediente, en fecha ocho (8) de octubre de 2015, tal como se aprecia a los folios 20 al 22, celebrándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna como se dejó constancia al folio 23, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue inicialmente notificado como consta a los folios 17 y 18 y luego se ordenó su citación tal como consta al folio 24 y se practicó tal como se ordenó y consta a los folios 25 al 26 de esta causa.-
El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas, pero emitió opinión favorable para que se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante (folio 19).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este Tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009. En consecuencia, al haberse admitido la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 17, 18, 25 y 26, del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable (folio 19).
La parte actora junto con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: A.- Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina de Registro Principal, estado Yaracuy (folios 2, 3 y 4).
B.- Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy (folios 5).
C.- Copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante (folio 6)-
CH.- Certificación de acta de defunción de la madre del solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy (folio 7)-
Observa el Tribunal que los instrumentos consignados, como pruebas, fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos, y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y por tanto con ellos se da por demostrado que en la oportunidad de asentar la partida de nacimiento del solicitante, el funcionario de Registro Civil o la presentante omitieron indicar el verdadero nombre propio de ésta, es decir “MATÍAS” al identificarla sólo como “MARÍA MACHADO” por lo que habiendo resultado de las pruebas evacuadas que el verdadero nombre propio de ésta era “MATÍAS”, resulta congruente declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante para que se le sea colocado correctamente el primer y único nombre propio de la presentante.
En razón a las anteriores consideraciones, se debe corregir la partida de nacimiento del solicitante en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice “…me ha sido presentado un niño varón por MARIA MACHADO…” diga en lo adelante “…me ha sido presentado un niño varón por MATÍAS MACHADO…” que es como es correcto.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado, este Tribunal de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentada así: Nº 120, folio 47 , de fecha veintiocho (28) de enero del año 1957, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a fin de que se corrija la misma para que donde dice, “…me ha sido presentado un niño varón por MARIA MACHADO…” diga en lo adelante “…me ha sido presentado un niño varón por MATÍAS MACHADO…” que es como es correcto.- Así se decide.
En virtud de que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata y una vez efectuada ésta, se ordena el archivo del presente expediente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez