TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, cinco (5) de noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NEHOMAR ANTONIO RAPOTTINI VILLAMIZAR y MARIANA DE JESÚS FERREIRA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.104.530 y V-13.986.657, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSÉ EDGAR FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.604.634, I.P.S.A. N° 159.646, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) casa apta para habitación familiar construida a sus expensas en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en en callejón ciego “sin Nombre” del sector “El Vapor”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en certificación de medidas y linderos, certificado de empadronamiento, ambos expedidos por el Municipio Nirgua y constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal “El Triunfo” de la Parroquia Salom, de donde se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde está construida la casa apta para habitación familiar referida, dicen tener los solicitantes, lo que aunado al testimonios de los ciudadanos: BELKIS COROMOTO FERNÁNDEZ ALVARADO y JOSÉ ANTONIO REYES GAMEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron el inmueble referido e hicieron en el terreno mencionado las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veintitrés (23) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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