TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, cinco (5) de noviembre del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por la ciudadana: KARIN LILIANA MARQUEZ DÍAZ ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.211.105, I.P.S.A. Nº 184.073, de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio sobre las bienhechurías que describe en la solicitud, indicando que las mismas las construyó a sus expensas en un terreno ejido, cuyos linderos, medidas y demás datos regístrales especifica en dicha solicitud, no obstante; de la revisión de los instrumentos acompañados, específicamente del informe catastral se desprende que no presentó documento que comprueben la propiedad del terreno, lo cual evidencia que no es congruente la solicitud con lo indicado en dicho informe, por lo que la presente solicitud debe ser corregida en el sentido que se debe indicar a quien pertenece el terreno ya que es evidente que no forma parte de los ejidos de este Municipio, por lo que se concede a la solicitante un plazo improrrogable de cinco (5) días de despacho para que corrija y consigne el instrumento señalado, en caso contrario se declarará extinguida la presente solicitud, sin menoscabo de que pasado dicho plazo, pueda interponerla nuevamente acompañando los recaudos indicados además de los ya acompañados. Así se decide.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez