JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de noviembre de dos mil quince.

205º y 156º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2015 (folios 1 al 5), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano YTALO DE JESUS ALBARRAN ARAQUE, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.836, procedente del SECTOR RIO PERDIDO FUNDO LA CARMELERA, PARROQUIA SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el apoderado judicial del solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

“… El día Treinta y uno (31) del mes Julio del año 2015, comparecieron por ante el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano: YTALO DE JESUS ALBARRAN ARAQUE, antes identificado, usuario del despacho según expediente ME-VG3-AG-DP2-2015-249. Quien actuo en su propio nombre y con poder especial de los ciudadanos: MARIA ELENA ALBARRAN DE SANCHEZ, SANDRA ANTONIETA ALBARRAN DE RUEDA, CLAUDIA GISELA ALBARRAN DE ARAQUE Y PEDRO CHE ALBARRAN ARAQUE, según poder otorgado por ante la Notaría Tercera del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 19-06-2015, bajo el Nº 23, tomo 77, folio 113 hasta el 115. También estuvieron presentes las ciudadanas: ELSY MERCEDES QUINTERO DUGARTE Y LEIDY MAYERLIN GARCIA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.160.572, V-20.940.876, en su condición de Voceras del Consejo Comunal “RIO PERDIDO CENTRO Y BAJO”, según certificado de registro del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social Nº 048634. Así mismo estuvo presente el ciudadano: YTALO GRISOLIA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.193, en su condición de contraparte, POSEEDOR Y ADMINISTRADOR, del Fundo La Carmelera, en el presente asunto, representado en este acto por la Abg. Jhosselyn Amaya, Defensora Pública Primera, El Vigía. Quienes asistieron, previa convocatoria de este Despacho, a fin de resolver el deslinde del área que representa el FUNDO LA CARMELERA, UBICADO EN PARROQUIA SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Ubicada dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por FAMILIA GRISOLIA, antes ocupados por Gerardo Rondón, German Molina y Ciro Gómez. SUR. Carretera Panamericana y Aserradero Santa Teresita. ESTE: Terrenos ocupados por Elio Ramírez y Vicente Guzmán. OESTE: Terrenos ocupados por la Familia Grisolia, antes Hacienda Santa Felici. Seguidamente ls partes, luego de exponer sus alegatos llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano YTALO DE JESUS ALBARRAN ARAQUE, con el carácter antes identificado, reconoce la ocupación que la Familia Grisolia representada en este acto por el ciudadano: YTALO GRISOLIA DUGARTE, antes identificado, ha tenido por un periodo de diecinueve (19) años, desde el año 1996, sobre el Fundo La Carmelera. Así como el ciudadano ITALO GRISOLIA DUGARTE, antes identificado, reconoce la deuda adquirida con los hermanos ALBARRAN – ARAQUE, por razón de la compra del citado fundo. SEGUNDO: El ciudadano ITALO GRISOLIA DUGARTE, antes identificado, acordo deslindar dentro de la finca LA CARMELERA que actualmente ocupa, a favor del ciudadano YTALO DE JESUS ALBARRAN ARAQUE, un área correspondiente a veinte (20) hectáreas, a fin de saldar la deuda adquirida según documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 16 de Junio del Año 1997, bajo el Nº 77, Tomo 48, de los libros correspondientes. TERCERO: Las veinte (20) hectáreas estarán deslindadas por los siguientes linderos: FRENTE: Visto de Frente, Carretera Panamericana. LADO DERECHO, VISTO DE FRENTE: ASERRADERO SANTA TERESITA. LADO IZQUIERDO, VISTO DE FRENTE: TERRENOS OCUPADOS POR ELIO RAMIREZ Y VICENTE GUZMAN Y FONDO VISTO DE FRENTE FINCA LA CARMELERA FAMILIA GRISOLIA, haciendo entrega de manera formar en este acto, las 20 hectáreas antes identificadas con la plena posesión, servidumbres y costumbres que por Ley o Títulos Anteriores le puedan corresponder en este lote; no quedando pendiente por este ni por ningún otro concepto nada que reclamar por ninguno de los involucrados, pues de esta manera se puso fin al conflicto planteado. CUARTO: Ambas partes se comprometieron a sufragar los gastos por partes iguales de la cerca que dividirá el predio de cada una de las partes, construida con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púa, en un lapso mayor a 10 días a partir de la presente fecha. QUINTO: el ciudadano YTALO DE JESUS ALBARRAN ARAQUE con el carácter antes identificado, dentro de las veinte hectáreas que hoy toma posesión deslindara un Área correspondiente a cinco (05) hectáreas a favor del Consejo Comunal “RIO PERDIDO CENTRO Y BAJO”, UBICADO EN LA PARROQUIA SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines de desarrollar dentro de esa área obras de interés social para la comunidad, ubicadas estas cinco (05) adyacentes al lindero que colinda con el Aserradero Santa Teresita. SEXTO: Las ciudadanas: ELSY MERCEDES QUINTERO DUGARTE Y LEIDY MAYERLIN GARCIA RIVAS, antes identificadas, en su condición de Voceras del Consejo Comunal “RIO PERDIDO CENTRO Y BAJO”, se comprometen en nombre del consejo Comunal antes identificado a abstenerse a realizar actos que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento, bien sea por si o por interpuestas personas, de la actividad agrícola y pecuaria que desarrollan los ciudadanos YTALO DE JESUS ALBARRAN ARAQUE e ITALO GRISOLIA DUGARTE, reconociendo de esta manera la ocupación y actividad agrícola y pecuaria sobre el referido predio. El Defensor Público Segundo acordo: PRIMERO: Se insto a la partes abstenerse de realizar actos de perturbación que desmejoren la producción agrícola y pecuaria desarrollada en la finca. SEGUNDO: Se fijo Inspección Tecnica de Campo para el día Once (11 de Agosto de 2015, a fin de verificar el deslinde de los predios ocupados por cada uno de los intervinientes en este acto. TERCERO: Se libró memorando a la Ing. Francia Carrillo a fin que prestara apoyo a la referida Inspección Tecnica de Campo. CUARTO: Librar Oficio al INTI, informando sobre el presente acuerdo y delimite el área acordada a cada uno de los intervinientes. QUINTO: Homologar el presente acuerdo por ante el Tribunal Agrario. SEXTO: Agregar la presente acta al expediente ME-VG3-AG-DP2-2015-249. Fue todo.
En consecuencia, esta Defensa Pública segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios vuelto del 1 al 3).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 31 de julio de 2015, la cual obra agregada a los folios 5 al 7 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, por los ciudadanos YTALO DE JESUS ALBARRAN ARAQUE, ELSY MERCEDES QUINTERO DUGARTE, LEIDY MAYERLIN GARCIA RIVAS e ITALO GRISOLIA DUGARTE, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.



La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 849.-
Bcn.-