REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000308
PARTE ACTORA: JULIANA VANESSA ANGULO PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MAGALY DEL VALLE HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL CARDENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2015, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JULIANA VANESSA ANGULO PAREDES, titular de la cédula de identidad 13.648.240, titular de la cédula de identidad 84.386.890, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores MARIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 15.235.515, inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.899, en su condición de parte actora y la ciudadana MAGALY DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 8.533.404, debidamente asistida por el abogado MIGUEL CARDENAS, titular de la cédula de identidad 4.965.578, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.601, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MAGALY DEL VALLE HERNANDEZ, asistida por el abogado MIGUEL CARDENAS, conviene con la parte demandante JULIANA VANESSA ANGULO PAREDES, representada por la Procuradora de Trabajadores MARIA RAMIREZ, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambos, que la prestación de los servicios se produjo de Lunes a Viernes y que el salario que devengó la trabajadora fue el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00), los cuales entregarán a la demandante en dos porciones, la primera en este mismo acto por la cantidad de Bs. 5.000,00 y la segunda por la cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 30 de octubre de 2015, en moneda de curso legal, en la sede de esta Coordinación y en horas de lab tarde.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 30 de octubre de 2015, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La Trabajadora y su representante procesal




La demandada y su abogado asistente




La Secretaria


Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Betty Dávila