REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000234

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO UZCATEGUI QUIÑONEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LATONERIA Y PINTURA AUTOFIRT C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PACHECO y MARTIN PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ciudadano JOSE ALBERTO UZCATEGUI QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad 18.124.805 debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil LATONERIA Y PINTURA AUTOFIRT C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 3, tomo 324-A RM1MERIDA, de fecha 13 de noviembre de 2014, a través de su representante legal ciudadano RIGO ADELSO MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 15.657.353, en su condición de presidente debidamente asistido por los abogados CARLOS PACHECO y MARTIN PACHECO, titulares de la cédula de identidad 4.485.668 y 17.663.055 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.748 y 179.173 respectivamente, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil LATONERIA Y PINTURA AUTOFIRT C.A.; representada por el ciudadano RIGO ADELSO MORA RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado MARTIN PACHECO, conviene con la parte demandante JOSE ALBERTO UZCATEGUI QUIÑONEZ, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la terminación de la prestación de los servicios se produjo por acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), los cuales entregarán a la demandante en la sede de esta coordinación el día 16 de octubre de 2015 en horas del medio día.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 16 de octubre de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa


El actor y su representante procesal



La representación legal de la parte demandada y sus abogados asistentes



La Secretaria



Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria


Abg. Betty Dávila