REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE N° 5963
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.715 y con domicilio procesal en la avenida 3 entre calles 3 y 4, casa Nº 3-85, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 34.902 (folio 18).
PARTE DEMANDADA Ciudadano JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.702.094 y con domicilio en la calle segunda del Barrio “Los Pinos”, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
MOTIVO
ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, Inpreabogado Nº 55.140 (folio 43).
PARTICIÓN DE BIEN DEL MATRIMONIO. (ARTÍCULO 785 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO).
Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIEN DEL MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS, debidamente asistida por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA contra el ciudadano JESÚS GÓMEZ, todos anteriormente identificados, fundamentando la presente acción en los artículos 148 al 150, 186, 759 y 768 del Código Civil y en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013 este Tribunal dicta sentencia tal como consta a los folios del 110 al 117 ambos inclusive, en la que se ordenó entre otras cosas lo siguiente términos:
“... SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, desígnese perito avaluador a objeto de proceder al efectivo avalúo del bien objeto de partición. TERCERO: Se condena en costas a la parte Demandada…” .
En fecha 28 de mayo de 2013, se designó perito avaluador al ciudadano Osbart Segura, quedando debidamente juramentado en fecha 04 de junio de 2013. En fecha 25 de febrero de 2015 cursante a los folios del 157 al 185 consta informe de avalúo presentado por el perito avaluador designado Ing. Osbart Segura.
En fecha 09 de abril de 2015, cursante al folio 209, consta acto de nombramiento de partidor, estando presentes el apoderado judicial de la parte actora Abg. BALMORE RODRIGUEZ y el demandado ciudadano JESUS GOMEZ, asistido por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 102.619 e igualmente se encuentra presente su apoderada judicial Abg. ROSALINDA OCANTO. Asimismo se encuentra presente el perito avaluador designado Ing. Osbart Segura, por solicitud realizada en fecha 27 de marzo de 2015. Acto seguido las partes de común acuerdo designan como partidor al Ing. Osbart Segura, quien en este mismo acto aceptó el cargo encomendado y prestó el juramento de ley y solicitó el lapso de 20 días de despacho para la entrega del informe y por auto de fecha 14 de abril de 2015 se concedió el lapso solicitado. En fecha 01 de julio de 2015 el partidor designado consigna Informe de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, cursante a los folios del 218 al 234.
CUMPLIDO COMO HA SIDO EL TRÁMITE PROCESAL, EL TRIBUNAL PASA A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
Tratándose el presente juicio de una acción de partición de bien del matrimonio, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común y cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
Al respecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone el procedimiento a seguir en este tipo de juicios, a saber:
“…La demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
Como se puede inferir, en el presente se cumplieron a cabalidad cada etapa del proceso, la cual es de índole contradictorio, resolviéndose sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto al bien a partir, llegando a sentencia definitivamente firme, observándose que la partición del bien del matrimonio descrita en el escrito libelar, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer del inmueble especificado en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS parte actora en el presente proceso y el demandado ciudadano JESUS GOMEZ, no hicieron objeciones dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes al informe del partidor cursante en autos, sino que en fecha 07 de octubre de 2015, comparecieron ante este Tribunal y expusieron:
“…A fin de cumplir con lo establecido en el informe de partición que corre inserto del folio 218 al 234; Jesús Gómez consigna en este acto cheque Nº S9261003201 de fecha 07 de octubre del 2015 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0311-25-0000030533 del Banco de Venezuela; a favor de Magdalena Navas por la cantidad de 32.033,80 Bs. que es el monto restante que le corresponde a la referida ciudadana una vez deduducido la suma de 14.466,36 Bs. correspondiente al pago de los honorarios profesionales del partidor(adeudados por la demandante); recibiendo conforme, quedando así finiquitada la partición. Solicitamos respetuosamente nos sea expedida copias fotostática certificada del informe de la partición, la sentencia de fecha 21 de julio de 2015, de la presente diligencia y del auto que la provea…”
Ahora bien, tal como quedó sentado las partes intervinientes en el presente juicio y con la finalidad de finiquitar la presente partición del bien del matrimonio, cancelaron los honorarios del partidor así como la cancelación del restante adeudado a la ciudadana Magdalena Navas, plenamente identificada en autos; por lo que este Tribunal habiendo revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, declara terminada la presente causa por partición de bien del matrimonio, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE PARTICIÓN DE BIEN DEL MATRIMONIO interpuesto por la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS contra el ciudadano JESUS GOMEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitada en diligencia de fecha 07 de octubre de 2015, cursante al folio 248 y su vuelto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) día del mes de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abg. MARIA ELENA CAMACARO
|