REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 6159

PARTE DEMANDANTE Ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.935 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, SASHA ISABEL PEREIRA LÓPEZ, JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN y VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO, Inpreabogado Nros. 95.594, 170.959, 203.026 y 152.533 respectivamente (folio 51 y vto.)

PARTE DEMANDADA Ciudadana LISBETH MAYELA GARCÍA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.066 y con domicilio en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº 3, casa Nº 28, Sector Jobito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, RONALD JOSÉ RAMÍREZ y PEDRO MIGUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nros. 30.758, 123.482 y 168.407 respectivamente (folio 31 y vto.)

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PRUEBA DE EXPERTICIA).


Surge la presente incidencia visto que de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue el ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO ya identificado, con sus apoderados judiciales JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, SASHA ISABEL PEREIRA LÓPEZ, JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN y VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO, Inpreabogado Nros. 95.594, 170.959, 203.026 y 152.533 respectivamente contra la ciudadana LISBETH MAYELA GARCÍA MARQUEZ, se desprende que el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, presentó diligencia en fecha 6 de octubre de 2015, inserta al folio 278, mediante la cual solicita: ”En virtud de que ha transcurrido tiempo más que suficiente para que el Demandado, tal como fue notificado a través de Su Apoderado Judicial; (folio 276); fije fecha para que el Experto Abimeled Pinto Corona, tenga acceso al Inmueble objeto del juicio a los fines de la Evacuación de la experticia debidamente admitida en fecha 22-01-2015, pido respetuosamente al tribunal que fije oportunidad para el Traslado de su digno Despacho al inmueble indicado para que el Experto nombrado cumpla su cometido”(sic):

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

La prueba viene a ser uno de los actos esenciales del proceso ya que su finalidad es llevar al Juzgador(a) al convencimiento de la verdad, es decir, a los hechos controvertidos en el mismo aunque sea procesal. De ahí que el operador de justicia debe valorar jurídicamente los hechos, circunscribiéndose únicamente a lo alegado y probado por las partes, a los fines de que el operador de justicia deba asentar el fundamento de su decisión, es por lo que una vez promovida y admitida las pruebas, las mismas deberán ser apreciadas por el Juez(a) en la decisión definitiva, expresándose en forma motivada si las aprecia o las desechas.
Ahora bien, del examen de las actas del presente expediente se constata que en fecha 22 de enero del año 2015, folios 123 al 125, se admitió prueba de experticia de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se designó como experto al ciudadano Abimeled Pinto, identificado en autos. En fecha 11 de marzo del año 2015 se juramentó el experto antes señalado y al folio 240 se libró la correspondiente credencial.
Ahora bien, en fecha 10 de abril del año 2015 diligenció el experto Agrimensor Abimeled Pinto, identificado en autos y expone que ha realizado la visita de inspección en dos oportunidades al inmueble descrito en autos y en ninguna de las inspecciones ha conseguido personas en el sitio, que le permitan realizar las mediciones y tomar las fotografías, solo ha podido tomar las fotografías externas, por lo que solicitó notifique a la parte actora la necesidad de fijar una fecha para el acceso al inmueble objeto de experticia, por lo que en auto del folio 244 se acordó lo solicitado y se ordeno librar boleta de notificación a la parte actora o a sus apoderados judiciales. En fecha 23 de julio del año 2015 se notificó al abogado José Luis Ojeda, Inpreabogado Nº 95.594, apoderado judicial de la parte actora.
Ahora bien, las pruebas una vez admitidas no son asunto de exclusividad de las partes, pues al ejercitarse la función jurisdiccional se está en presencia del interés público, así lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que el Juzgador(a) es el director del proceso y por ende le corresponde impulsar el mismo tendente a obtener la mayor cercanía posible de la averiguación de la verdad material de los hechos.
Concatenado con lo anterior la función rectora del juez(a) del proceso, y aunado al principio procesal de inmediación para la mejor búsqueda de la verdad material, deben los jueces hacer cumplir los autos, tal como lo establece el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil que señala: …” Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…”
Ahora bien, visto que la presente causa se encuentra suspendida hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba de experticia, admitida en auto de fecha 22 de enero de 2015 y de la revisión de la misma quedó demostrado que el experto designado no ha podido realizar dicha prueba por lo expuesto en diligencia en fecha 10 de abril del año 2015, folio 242, en consecuencia, en resguardo del legítimo derecho a la defensa, al debido proceso y de obtener una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el deber que tiene el Juez o Jueza de impulsar el desarrollo del proceso, de ejercer una recta, eficaz y sana aplicación en la administración de justicia, quien decide como directora del proceso acuerda lo solicitado por el Abogado Segundo Ramírez, apoderado judicial de la parte demandada, fijando así el traslado al inmueble objeto del presente juicio. Y ASI SE ESTABLECE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA


PRIMERO: PROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Segundo Ramírez, Inpreabogado Nº 30.758, por lo que se fija el quinto día de despacho, una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes y del experto, para el traslado del Tribunal al inmueble objeto del presente juicio, a las 11: 00 a.m.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE a las partes intervinientes del presente juicio y al experto designado, Abimeled Pinto de la presente decisión. Líbrense Boletas.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal


Abg. MARÍA ELENA CAMACARO

En esta misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal


Abg. MARÍA ELENA CAMACARO