REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 6229


PARTE DEMANDANTE Ciudadanos YELIS MILAGRO JURADO DE MUÑOZ, LIGIA LUZNELY JURADO HERNÁNDEZ y ANGEL DOMINGO JURADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.669, 15.108.223 y 12.936.653 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, Inpreabogado Nros. 24.197.


PARTE DEMANDADA






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Ciudadana NELLY YANIMA JURADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.670 y domiciliada en la Calle Cascabel Unión, casa sin número, Sector San Juan, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

GLORIA GIMENEZ, Inpreabogado Nº 119.215 (folio 60).

MOTIVO NULIDAD DE VENTA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)


Visto el escrito de fecha 19 de octubre de 2015, cursante al folio 76 y su vuelto, suscrito y presentado por la co-demandante ciudadana LIGIA LUZNELY JURADO HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, Inpreabogado Nº 24.197, antes identificados, mediante la cual hace OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

AL RESPECTO, EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Expresa el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil: “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...”.
A este respecto, es necesario analizar el significado de prueba ilegal y de prueba impertinente. En consecuencia, será prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la ley en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad de la prueba se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la ley que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio.
Para el Dr. Borjas la prueba es ilegal cuando la ley se opone de algún modo a su admisión, prohibiendo en absoluto su empleo en juicio, o negándola en el caso especial de que se trate, como sucede por ejemplo, respecto de las pruebas aducidas contra una presunción IURIS ET DE IURIS o de las pruebas promovidas contra la confesión judicial, fundándose en un error de derecho (Dr. ARMINIO BORJAS. Comentarios del Código de Procedimiento Civil. Pág. 211).
Prueba impertinente, es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez (a) al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relaciona con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.
Así cuando no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuado de la prueba para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor, cuando el Juez (a) no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud de medio probatorio adecuado para lograrlo obrará prudentemente, admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas.
Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el Juzgador (a) considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez (a) cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley. (Subrayado del Tribunal)
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA en fecha 19 de octubre de 2015, por la co-demandante ciudadana LIGIA LUZNELY JURADO HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, Inpreabogado Nº 24.197, plenamente identificados; y en consecuencia, ordena la admisión de las pruebas promovidas en este procedimiento por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º Independencia y 156º Federación.

La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA ELENA CAMACARO

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA ELENA CAMACARO