JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 6127
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JOSÉ LUÍS IBARRA GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.273.696 y domiciliado en la carrera 6 entre calles 15 y 16, Quinta La Yugui, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, HUMBERTO BRITO BRITO, ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, MOISES OSWALDO IBARRA GEORGE y GUSTAVO ADOLFO IBARRA GEORGE, Inpreabogado Nros. 8.215, 5.180, 67.749, 114.348 y 116.319, respectivamente (folio 122).
PARTE DEMANDADA
Empresa Mercantil QUIMICOLOR C.A., Rif. Nº J-300592359, en su condición de propietaria del vehículo involucrado en la presente causa, en la persona de su representante legal, gerente o quien haga sus veces y el ciudadano JUAN ALBERTO MÚJICA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.164.935, conductor del vehículo involucrado en el presente juicio y domiciliados en la sede de la Empresa QUIMICOLOR C.A., ubicada en el galpón Nº 32, Flor Amarrillo, Valencia, estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA Empresa Mercantil QUIMICOLOR C.A. EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, ARMANDO CARMELO MANZANILLA MATUTE, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE y HERCILIA ELENA PEÑA HERMOSA, Inpreabogado Nros. 14.006, 14.020, 48.867, 27.316 y 144.344, respectivamente (Folios 59 al 62).
MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (LIBRAR OFICIO Y SUSPENSIÓN).
Se inicia el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, por demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS IBARRA GEORGE contra la empresa mercantil QUIMICOLOR C.A en su condición de propietaria del vehículo y el conductor ciudadano JUAN ALBERTO MÚJICA SANDOVAL, plenamente identificados en autos.
Del escrito libelar se desprende que la parte demandante alega: Que el día 07 de agosto de 2013, a las once y veinte de la mañana (11:20 am), fue levantada acta de Investigación Policial por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, señalando que ocurrió un accidente de tránsito (colisión de vehículos) a la altura del distribuidor tierra amarilla, calle de servicio norte, de autopista Centro Occidental, en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy. Que las características de los vehículos involucrados en el accidente son: Vehículo Nº (1) PLACA: 60EEAF; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP D/CABINA; AÑO: 2005; USO: CARAGA (sic), SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFRK825A149374; SERIAL DE MOTOR: 257164, conducido para el momento del accidente por el ciudadano JOSE LUIS IBARRA GEORGE; Vehículo Nº (2) PLACA: A35ABOG; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; TIPO: CHASIS; CASE (sic): CAMIÓN; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 87CB1136797V391196, propiedad de la empresa QUIMICOLOR C.A y conducido por el ciudadano JUAN ALBERTO MÚJICA SANDOVAL. Sigue narrando la parte demandante que su vehículo sufrió daños materiales derivados de la colisión antes señalada y que la empresa ni el conductor han resarcido el daño que por tales razones acude a demandar como en efecto demanda a la empresa QUIMICOLOR C.A y al ciudadano JUAN ALBERTO MÚJICA SANDOVAL, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 06 de marzo de 2014 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada. A los folios del 87 al 90 cursa escrito de contestación a la demanda suscrito y presentado por el abogado Edgar Núñez Alcántara, Inpreabogado Nº 14.006, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIMICOLOR C.A, en la que solicita entre otras cosas cita en Tercería y sea llamado al juicio la sociedad mercantil STARSEGUROS C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, Tomo 5-C completamente reformados sus estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 204-A, siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el referido registro el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 4, Tomo 189-A; en la persona de su directora legal, ciudadana KAREN SALVATORELL, domiciliada en la ciudad de Caracas; de igual manera solicito que la citación sea practicada en el Centro Plaza, Torre D, Piso 12, 1ra Transversal, Los Palos Grandes, Caracas.
Por auto de fecha 27 de abril de 2015 el Tribunal admitió la cita en garantía ordenando emplazar a la empresa aseguradora sociedad mercantil STARSEGUROS C.A., antes identificada, a los fines de dar contestación a la cita, ordenando comisionar por auto de fecha 12 de mayo de 2015 a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación respectiva, a tales efecto se libró comisión y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Área Metropolitana de Caracas. Al folio 131 consta diligencia de la co-apoderada judicial de la parte demandada.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 27 de mayo de 2015 fue publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución Nº 004-2015, de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resuelve lo siguiente:
Artículo 1. Dictar la presente Resolución para establecer el traslado de los Tribunales Quinto, Octavo, Noveno, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, y Vigésimo Tercero de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas ubicados en los pisos 11 y 12 del Edificio José Maria Vargas, así como el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la Avenida los Jabillos con Francisco Solano, Torre Tepuy, Planta Baja, Sabana Grande, al Complejo Urbanístico del Centro Simón Bolívar, de la Torre Norte, piso 4, Plaza Caracas.
Artículo 2. Que a partir del día miércoles veintisiete (27) de mayo hasta el diez (10) de julio de 2015 inclusive, se suspenden las labores de despacho y de atención al público por cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la publicación de la presente Resolución en la sede de los Tribunales indicados en el artículo anterior.
Tal como se desprende de los artículos citados los Juzgados antes mencionados fueron trasladados al Complejo Urbanístico del Centro Simón Bolívar, de la Torre Norte, piso 4, Plaza Caracas y fueron suspendidas las labores de despacho y atención al público en los Tribunales ya citados.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita y presentada por la co-apoderada judicial de la parte demandada co-demandada Empresa Mercantil QUIMICOLOR C.A, abogada RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, Inpreabogado Nº 48.867 así como el auto de fecha 12 de mayo de 2015 dictado por este Juzgado, mediante el cual ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitano de Caracas, a los fines de llevar a cabo la citación de la empresa aseguradora STARSEGUROS C.A, en la persona de su directora legal ciudadana KAREN SALVATORELL, es de resaltar, que es un hecho notorio y comunicacional el traslado de los Tribunales de Municipios señalados en la Resolución antes citada, por lo que si existiera un retardo en la tramitación de las comisiones en esos juzgados, el mismo no puede ser imputables a las partes del presente proceso en virtud de la Resolución antes citada, Y ASI SE ESTABLECE.
Es por lo que con la finalidad de evitar trasgresiones de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, cumplir con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y por estar involucrado el orden público como lo es la citación, en este caso de la empresa ya señalada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: ORDENA librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitano de Caracas a los fines de que informe el estado en que se encuentra la conferida comisión en fecha 12 de mayo de 2015 y remitida bajo oficio Nº 0.142/2015, en virtud del traslado y de la suspensión de las labores de despacho y atención al público de los Juzgados ya mencionados.
SEGUNDO: SE MANTIENE la suspensión de la presente causa, hasta tanto conste en autos las resultas del referido oficio. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° Independencia y 156° Federación.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
Mc.
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