REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 05 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015-000778
ASUNTO : UP01-R-2015-000103
ACUSADO: JUAN CARLOS JARDINES ALVARADO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
RECURRENTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1.
PONENTE: ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Leotilio José escalona González en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, contra la sentencia publicada en fecha 22 de Junio de 2015, en la causa principal UP01-P-2015-000778, seguida al ciudadano Juan Carlos Jardines Alvarado, por el Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 25 de Septiembre de 2.015, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2015-000778.
En fecha 28 de Septiembre de 2.015, se dicta auto mediante el cual se acuerda constituir la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente según distribución de asunto del programa Independencia el Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 05 de Octubre de 2015, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5º y del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Leotilio José escalona González en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, titular de la acción penal.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se evidencia que la decisión fue dictada en fecha 22 de Junio de 2015, y publicada in extenso en fecha 30 de Julio de 2015, por el Juzgado en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el recurso de apelación en fecha 28 de Agosto de 2015, siendo presentado de manera tempestiva, de acuerdo al computo de días de despacho, suscrito por el secretario del tribunal de Control N° 1, que corre inserto al folio (36) del presente recurso, es decir al Quinto Día, destacándose que los fundamentos de hecho y de derecho fueron publicados fuera del lapso de ley, siendo ello así, el Tribunal notificó a las partes, siendo el último de notificados el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en fecha 21 de Agosto de 2015, tal como consta al folio (254) del asunto principal UP01-P-2015-000778, en este sentido, el lapso para interponer el respectivo recurso de apelación comenzó a transcurrir a partir de esa fecha, por lo que se tiene que el recurso de apelación fue ejercido en el tiempo oportuno, en tal sentido debe declararse la interposición de manera tempestiva y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Leotilio José escalona González en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Leotilio José escalona González en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, contra la sentencia publicada en fecha 22 de Junio de 2015, en la causa principal UP01-P-2015-000778, seguida al ciudadano JUAN CARLOS JARDINES ALVARADO, por el Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA