REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2015.
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000182.
PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE MINDIOLA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.554.215; debidamente asistido por la abogada: SORAINY ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.455.979 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.884.
PARTE DEMANDADA: COOPÉRATIVA LOS GUAROS 58 RL; representada por el Ciudadano: JORGE NEGRETE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: CESAR ENRIQUE MINDIOLA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.554.215; debidamente asistido por la abogada: SORAINY ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.455.979 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.884; en CONTRA de la COOPÉRATIVGA LOS GUAROS 58 RL; representada por el Ciudadano: JORGE NEGRETE. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada SORAINY ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.455.979 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.884; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la COOPÉRATIVA LOS GUAROS 58 RL; representada por el Ciudadano: JORGE NEGRETE; suficientemente identificado en autos; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de: Dos (02) folios útiles con un (01) anexo, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la COOPÉRATIVA LOS GUAROS 58 RL; representada por el Ciudadano: JORGE NEGRETE; suficientemente identificado en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: ciudadano: CESAR ENRIQUE MINDIOLA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.554.215; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: CESAR ENRIQUE MINDIOLA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.554.215; POR PARTE DE LA DEMANDADA, la COOPÉRATIVA LOS GUAROS 58 RL; representada por el Ciudadano: JORGE NEGRETE; suficientemente identificado en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la COOPÉRATIVA LOS GUAROS 58 RL; representada por el Ciudadano: JORGE NEGRETE; suficientemente identificado en autos; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
CESAR ENRIQUE MINDIOLA RAMIREZ
Cedula de Identidad Nº V-7.554.215.
FECHA DE INGRESO
01-12-2014
FECHA DE EGRESO
14-08-2015
SALARIO DEVENGADO
Bs.1.000,00 Diarios

Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.


CONCEPTO MONTO
Antigüedad; Bs. 90.000,00
Vacaciones Fraccionadas Bs.11.330,00
Bono Vacacional Fraccionado Bs.53.330,00
Bono de Fin de Año Bs.80.000,00
Asistencia Perfecta Bs.6.000,00
Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción
Bs.45.000,00

Sub Total
Bs.285.660,00

Total General
Bs.285.660,00
Adicionalmente se condena a la Demandada, de conformidad con la Cláusula 57 de la Convención Colectiva de la Construcción, a entregarle dos (02) juegos de uniformes y botas; asi como hacer los aportes correspondientes al Seguro Social y de la Ley de Politica Habitacional.
Con relación a la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajado; por cuanto el Trabajador no presento entre sus medios de pruebas ningún tipo de documentación que compruebe que haya intentado por ante el Órgano Administrativo su reclamación por Estabilidad Laboral con su correspondiente Providencia Administrativa que se haya declarado a su favor; no se acuerda su condenatoria y así se decide.
Por un monto total condenado de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. Bs.285.660,00).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para lo cual debe calcularse desde el sexto dia de terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se Condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


La Abogada Apoderada del Actor


La Secretaria

Abgda. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ