REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Octubre de 2015.
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000178

PARTE DEMANDANTE Ciudadano: PEDRO ANTONIO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.904

ABOGADA ASISTENTE ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.348.3902e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.850.
PARTE DEMANDADA FUNDACION EMPRESAS POLAR

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.904, debidamente asistido por la abogada: ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.348.3902 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.850; en CONTRA de la FUNDACION EMPRESAS POLAR, representada por la ciudadana: ALICIA PIMENTEL BENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.767.118. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: PEDRO ANTONIO SALAS, debidamente asistido por la abogada: ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, ambos arriba suficiente identificados igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la FUNDACION EMPRESAS POLAR, en la de su Apoderada Judicial abogada: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.445.114 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.260, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena previa confrontación, la certificación de la copia, agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora: ciudadano: PEDRO ANTONIO SALAS, debidamente asistido por la abogada: ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO y la parte demandada: la FUNDACION EMPRESAS POLAR, representada por la abogada: ISABEL OTAMENDI SAAP, suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez lo siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles atreves de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del ciudadano Juez; jurando la urgencia del caso, han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente:
PRIMERA
DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “EL EXTRABAJADOR”al ciudadano PEDRO ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, titular de la cédula de identidad No. 10.853.904, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIANNA CASTILLO, Ipsa N°212.850, así identificados en las actas procesales. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA” a la FUNDACION EMPRESAS POLAR, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de abril de 1977, bajo el N° 7, Tomo 27, representada por la abogada ISABEL OTAMENDI, Ipsa N° 54.260. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “EL EXTRABAJADOR ”y a la “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA
“LA DEMANDADA” reconoce que entre ella y “EL EXTRABAJADOR” existió una relación laboral que se inició el día 22 de abril del 2008, fecha en la cual “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de Asistente de Campo, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7am a 4:30 pm, teniendo una hora de descanso intrajornada y los días sábados y domingos como descanso legal, hasta el día 16 de septiembre del 2015 en que aceptó la renuncia voluntaria de “EL EXTRABAJADOR”. Asimismo reconoce que por la prestación de sus servicios “EL EXTRABAJADOR” devengó al momento de su renuncia un salario de Bs.296,67 diario.
TERCERA
DECLARACIÓN DE “EL EXTRABAJADOR”: “EL EXTRABAJADOR ” declara que ha demandado por ante este Despacho los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT): Bs. 114.235,80; 2) Utilidades Fraccionadas: Bs. 10.402,01; 3) Vacaciones Vencidas: Bs.28.676,12; 4) Daños y Perjuicios: Bs. 463.259,07. Todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman la cantidad de Bs. 616.573,00.
CUARTA: DECLARACIÓN DE “LADEMANDADA”: “LADEMANDADA” declara que se da por notificada de la presente causa y visto lo expresado por el actor en su libelo y lo declarado en la Cláusula tercera de la presente Acta, niega, rechaza y contradice que su representada se haya negado al pago de sus prestaciones sociales dentro de los plazos previstos en la Ley. Así mismo rechaza que deba al actor daños y perjuicios por cuanto no ha incurrido en ningún hecho ilícito que derive en el pago de la indemnización reclamada.
Sin embargo, acepta la renuncia voluntaria de “EL EXTRABAJADOR” por lo que ofrece en este acto el pago de los conceptos y cantidades que se identifican seguidamente, que en total ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 447.000,00), pues “EL EXTRABAJADOR” ya ha recibido la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 169.572,65) con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo, en el entendido de que dicha cantidad comprende el pago todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, beneficios legales y/o convencionales, indemnizaciones por enfermedad o accidente laboral, daños morales, así como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa. Los conceptos y cantidades propuestos son:
ASIGNACIONES: Bs. 174.005,15, que incluye:
- Prestaciones Sociales Art. 142 Lit. “C”: 210 días * Bs. 543,98 = Bs. 114.235,80
- GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES FRACC: 10 días * Bs. 543,98 = Bs. 5.439,80
- SUELDO MENSUAL: 16 días * Bs. 296,67 = Bs. 4.746,67
- PREVISIÓN COMPENSATORIA: 1 día * Bs. 163,17 = Bs. 163,67
- PAGO BONO VAC. FRACCIONADO AÑO: 21,67 días * Bs. 358,69 = Bs. 7.772,81
- PAGO VAC. Y DÍAS ADIC. FRACC. AÑO: 7,33 días * Bs. 358,69 = Bs. 2.629,20
- BONIF.FIN DE AÑO EJER.ACT: Bs. 39.017,70
DEDUCCIONES: 118.668,00, que incluye:
- SUMATORIA GARANTIAS PREST. SOC. ART 142 LIT "A" y “B”: Bs. 97.260,43
- APORTE SSO EMP: Bs. 189,92
- APORTE RPE EMP: Bs. 23,74
- APORTE RPVH EMP: Bs. 439,28
- APORTE INCES EMP: Bs. 195,09
- AMORT.REG. HCM: Bs. 3.560,00
- AMORT.REG. VIDA: Bs. 75,96
- AMORT.REG. ACCID PER: Bs. 27,26
- ADELANTO QUINCENAL: Bs. 3560,00
- DED. PREST BONIF FIN AÑO: Bs. 11.500,00
BONIFICACION ESPECIAL: Bs. 561.235,80
QUINTA
DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”:Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los conceptos y cantidades identificados en el particular cuarto que antecede, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación. Es entendido entre las partes que la bonificación especial que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual pago que pudiera originarse como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen ocupacional. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que el accidente que invoca en su demanda no ha sido certificado como ocupacional por el organismo competente, sin embargo las partes acuerdan incluir en la bonificación especial que se paga en este acto las indemnizaciones que pudiera derivarse por este concepto, en caso de ser procedentes, con el objeto de precaver y evitar futuros reclamos y controversias entre ellas. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad la misma, ya que para ello ha sido negociada, prevista y acordada, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. Así mismo “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara que al término de la relación de trabajo recibió de su patrono, a su entera y cabal satisfacción, un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 169.572,65). Por tal razón, con el propósito de cumplir con el acuerdo alcanzado “LA DEMANDADA” entrega en este acto a “EL EXTRABAJADOR” la diferencia pendiente, esta es, CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 447.000,00), mediante cheque N° 04899832 girado en fecha 29 de septiembre del 2015 contra la cuenta corriente N° 0108-0034-02-0100004017 de Tesorería Empresas Polar, C.A, en el Banco BBVA Provincial, a la orden de SALAS PEDRO ANTONIO. Los pagos realizados son aceptados por “EL EXTRABAJADOR” a su completa y cabal satisfacción, con lo cual “LA DEMANDADA” da cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden como patrono, no quedando nada a deber por ningún concepto.
SEXTA
“LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “EL EXTRABAJADOR ” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “EL EXTRABAJADOR ”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus representantes, empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, ni por honorarios profesionales de sus abogados o asesores.
Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.
SÉPTIMA
En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “EL EXTRABAJADOR ” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma transaccional que se paga en este acto incluye cualquier diferencia que pudo haber surgido como consecuencia de la relación laboral, cualquiera que esta sea, así como también incluye cualquier pago o indemnización que pudo originarse por un eventual accidente o enfermedad que sea certificado como ocupacional, por lo que si se declarase ante cualquier Instancia alguna diferencia, la cantidad otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto; d) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “EL EXTRABAJADOR ” y, dicho convenio transaccional ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que “EL EXTRABAJADOR ” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y g) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.
OCTAVA
ARREGLO TRANSACCIONAL: La cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 616.572,25) establecida como suma definitiva para esta transacción ha sido recibida en su totalidad por “EL EXTRABAJADOR”, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados y detallados en la Cláusula Tercera y aquellos que se derivan de los mismos; así como también los derechos litigiosos o discutidos. “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados ni por ningún otro.
NOVENA
LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole ambas partes al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que imparta en este acto la homologación correspondiente.al presente acuerdo, asimismo, solicitan del Ciudadano Juez, lo de por terminado y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los mismo términos presentan y contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cincuenta de la mañana (12:00 m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Asistente del Actor
La Abogada Apoderada de la Demanda

La Secretaria

Abgda. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ