REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : FP11-R-2015-000117
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano EFRAIN ELOY BOADA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.629.132.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797.-.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRASNPORTE RIO AMAZONAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ADRIANA DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS y ANA DIAZ RAMOS abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 65.440 y 61.092.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
TRANSACCION
En el día de hoy martes trece (13) de Octubre de (2015) siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), comparecen ante esta alzada los ciudadanos YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante; asistió igualmente la ciudadana ANA DIAZ RAMOS, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 61.092, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en autos TRANSPORTE RIO AMAZONAS C.A; los mismos que acuerdan en reunirse con el ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Primero del trabajo a los fines de convenir y de llegar a un acuerdo transaccional en la causa FP11-R-2015-000117, causa esta en la que se presentó Recurso de apelación de fecha 01 de Junio del 2015, ejercido por la ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.440, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada recurrente de la empresa TRANSPORTE RIO AMAZONAS C.A; en contra de la Decisión de fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorio Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano EFRAIN ELOY BOADA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.629.132, en contra la empresa TRANSPORTE RIO AMAZONAS C.A; como empresa demandada.
Así mismo, manifestaron que llegaron a un acuerdo transaccional, en los siguientes términos:” Entre la compañía TRANSPORTE RIO AMAZONAS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz estado Bolívar, suficientemente identificada en autos, representada en este acto por su Abogada apoderada ANA DIAZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.443.806, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.092, denominada en lo sucesivo “LA EMPRESA”,parte demandada en el presente juicio, por una parte, y por la otra el Abogado, YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.797, en representación de demandante ciudadano ELOY EFRAIN BOADA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.629.132, de este domicilio, y quien en lo sucesivo se denominará “EL EX - TRABAJADOR”, ambas partes han acordado en celebrar como en efecto se está celebrando la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
DECLARACIÓN DEL EX -TRABAJADOR:
EL EX – TRABAJADOR declara:
Que trabajó como CONDUCTOR, para “LA EMPRESA” desde el 10 de enero de 2011 hasta febrero de 2012, fecha esta última en la cual no fue llamado a trabajar por la empresa a pesar de su insistencia y por tal razón se consideró despedido, y en virtud de que no se le pagaron sus prestaciones sociales procedió a demandar las mismas conforme lo estableció en su demanda que encabeza el expediente contentivo del presente juicio, cuyos conceptos quedan reproducidos en el presente escrito.
CLAUSULA SEGUNDA:
DECLARACIÓN DEL PATRONO:
LA EMPRESA declara expresamente que:
a) Es cierto que el EX TRABAJADOR, laboró para LA EMPRESA en el mes de enero de 2011 de forma continua durante el respectivo mes para sustituir a otro trabajador, pero que posteriormente realizo viajes en los camiones de la empresa de manera esporádica y sin continuidad alguna
b) LA EMPRESA está consciente que para ambas partes no es conveniente esperar para dilucidar y solucionar esta controversia y culminar toda la vía judicial ya que esto duraría mas tiempo del que hasta ahora ha transcurrido hasta que se dicte una sentencia que quede definitivamente firme que sea tenida como cosa juzgada por los órganos judiciales, lo cual sería difícil, tardío y costoso para ambas partes, por tal razón propone al ex -trabajador un arreglo transaccional, lo cual es aceptado por este último por intermedio de su abogado asistente quedando redactado tal acuerdo y haciéndose ambas partes reciprocas concesiones como se señala en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA TERCERA:
ARREGLO TRANSACCIONAL:
PRIMERO: En virtud de lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por determinados total y definitivamente los planteamientos del EX –TRABAJADOR y de precaver o evitar condenas mas gravosas para cualquiera de las partes y cualquier otro futuro reclamo o litigio, tanto administrativo como judicial vinculado con la relación eventual de trabajo que existió entre el EX –TRABAJADOR y “LA EMPRESA” y/o con su terminación, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen que la empresa pagará al Ex trabajador la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mediante un cheque cuya copia se anexa a la presente y que forma parte integrante de este escrito transaccional.
SEGUNDO: LA suma antes señalada comprende todo lo demandado en el libelo que encabeza el presente expediente y cualquier otra suma por intereses e indexación si fuera el caso, incluidos honorarios profesionales, gastos y costos del juicio, e incluye la previsión para precaver cualquier demanda o reclamación judicial o administrativa futura del ex -trabajador contra LA EMPRESA inclusive daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños materiales derivados de hecho ilícito, derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil vigente, así como trastornos secundarios o complicaciones de cualquier tipo que hayan surgido o que puedan surgir en el futuro y que pudieran estar relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA.
CLAUSULA CUARTA:
DEL PAGO:
Las partes hacen constar que LA EMPRESA entrega en este acto al Abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, apoderado del ex trabajador un cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00) correspondientes a las prestaciones sociales, indemnizaciones, beneficios y demás pagos detallados y acordados en la cláusula Tercera de este escrito, se anexa a la presente copia fotostática de dicho cheque.
CLAUSULA QUINTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: El EX – TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo con la empresa, quien asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción sin reserva alguna, El EX- TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad por efecto de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA.
CLAUSULA SEXTA:
CONFORMIDAD DEL EX – TRABAJADOR:
El Abogado apoderado del EX TRABAJADOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula tercera de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido, mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción definitiva. “
Conforme al acuerdo al que han llegado las partes, este Juzgado Superior hace las siguientes consideraciones
En primer lugar pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:
“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.
A continuación esta Superioridad, procede a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.
A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante, el ciudadano EFRAIN ELOY BOADA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.629.132, debidamente representado judicialmente por el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797, en contra de la Entidad de Trabajo TRASNPORTE RIO AMAZONAS C.A., quien a su vez, suscribe el documento contentivo del acuerdo, a través de su Abogada apoderada ANA DIAZ RAMOS inscrita en el IPSA bajo el numero 61.092, quien tiene facultades para celebrar el mismo; así como también, en la manifestación escrita del acuerdo, el demandante, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y, que el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR PRIMERO
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ORONOZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
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