REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2015-000020

Mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2015, el Abogado Medardo Antonio Velazquez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 104.411, actuando en su condición como representante judicial de la contribuyente PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA CASACOIMA, C.A, con domicilio en la Avenida Casacoima, Edificio Chiody, Planta Baja, Local Nº 2, Sector Mercado Periférico, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del Estado Bolívar, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo Nº OACBL-D-DGF-2015-001104 de fecha 28 de mayo de 2015, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Jefa de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en a fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso, al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las notificaciones ordenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014, ofíciese a la Jefa de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense boleta y oficios de notificación correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/Jgmt.-