REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 20 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2015-000021
Mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2015, los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez y Juan Casanova Mora, venezolano, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.634 y 90.934 respectivamente, actuando como representante judicial de la contribuyente CONSORCIO OIV TOCOMA, con domicilio en Carretera Vía Guri, Km 85, local terraza Nro. 01, Zona Campesina, Proyecto Tocoma Central, Hidroeléctrica Ciudad Piar, Estado Bolívar, interpusieron recurso contencioso tributario, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificada con los alfanuméricos SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2015/ Exp Nº 2013/00180/24 y Exp Nº 2013/00180/23 ambas de fechas 16 de julio de 2015, notificadas el día 26 de agosto del año 2015 que decidió confirmar el reparo formulado en las actas de reparo Nros SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/EBISLR/2015/68 Y 67 ambas del 13 de marzo de 2015, levantada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual se indican los resultados de la fiscalización realizada al CONSORCIO en materia de impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2010 y 2011. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. A los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso, al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las notificaciones ordenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014, ofíciese a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense boleta y oficios de notificación correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/Jgmt.-