REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 06 de octubre de 2015.-
205° y 156°.

ASUNTO: FP02-U-2010-000071 SENTENCIA Nº PJ0662015000145

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de diciembre de 2011, por la Abogada Patricia Lucia Ward, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.630.201, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.630, actuando en representación judicial de la Contraloría General del Estado Bolívar a través de la Procuraduría General del Estado Bolívar, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, este Tribunal advierte la promoción de la Providencia Administrativa signada bajo la nomenclatura Nº DHM-015-2010 de fecha 30 de julio de 2010, dictada por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a través de la cual se declaro a la Contraloría del Estado Bolívar como Agente de la Retención del impuesto sobre Actividades Económicas de Comercio, Industria, Servicios o de Índole Similar, en tal sentido, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar. En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 eiusdem, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrense las notificaciones ordenadas.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/jm