REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2012-000114
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: YAMILA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.599.981.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.
RECURRIDA: Decisión de fecha 14 de diciembre 2011, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
ANTECEDENTES
Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones procesales, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Yamila Jiménez, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre 2011, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa principal Nº FP02-N-2011-000001, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor contra la providencia administrativa Nº 2010-136, de fecha 30 de julio de 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos.
En fecha 24 de septiembre de 2015, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dejó constancia que desde esa fecha exclusive comenzaría a transcurrir el lapso indicado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a fin que la parte apelante fundamentare su apelación.
En este sentido, el supra mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
“(…) Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación...
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

Ahora bien, de acuerdo al calendario llevado por esta Alzada, se puede evidenciar que el lapso para que la parte recurrente presentará su escrito con los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, comenzó a computarse a partir del día 24/09/2015 exclusive, y precluyó el día 08/10/2015 inclusive, y siendo que la norma in comento establece que el incumplimiento de la carga procesal del apelante de presentar la fundamentación de su recurso, acarrea la declaratoria del desistimiento y visto que la parte recurrente no presentó el mismo, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre 2011, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa signada con el Nº FP02-N-2011-000001. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada y vencido como fuere el lapso de suspensión correspondiente, comenzara a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan el recurso que ha bien tenga lugar.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 09 días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA