REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000380
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
PARTE ACTORA: Ciudadanos YANEZ MARAY CHARLES, TREMARIA CARABALLO ADAN DE JESUS y FIGUEREDO COA JOHAN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nro. V- 21.110.496, V-18.828.848 y V-13.657.591, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.116.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUBOLÍVAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 124.968.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de Hoy Veintiséis (26) de octubre de 2015, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado Primero (1º) de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, los profesionales del derecho, ciudadanos: ARGENIS JOSE CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.116, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos: YANEZ MARAY CHARLES, TREMARIA CARABALLO ADAN DE JESUS y FIGUEREDO COA JOHAN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nro. V- 21.110.496, V-18.828.848 y V-13.657.591, respectivamente. Por otra parte compareció la profesional del derecho SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 124.968, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada CONSTRUBOLÍVAR, C.A., a los fines de solicitar a este Tribunal la celebración de una Audiencia Especial en el presente Asunto, en el que se tramita la demanda incoada por los ciudadanos YANEZ MARAY CHARLES, TREMARIA CARABALLO ADAN DE JESUS y FIGUEREDO COA JOHAN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nro. V- 21.110.496, V-18.828.848 y V-13.657.591, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUBOLIVAR, C.A. Se hace constar la comparecencia del ciudadano ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.116, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y por la parte demandada la ciudadana SUGEY BECERRA, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 124.968, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUBOLIVAR, C.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Ofrezco la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.130,41), a los fines de que con esa cantidad se cubran todas las acreencias por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES requerida en esta demanda, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con mi representada, por lo que en este acto ofrezco cancelar dicha cantidad a los tres trabajadores, a través de la entrega de un único cheque por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.130,41), a nombre del apoderado de los trabajadores identificado en autos, siendo previamente verificada la cualidad del mismo en autos con respecto a su cualidad para recibir cantidades de dinero y extender el mas fiel y mutuo finiquito, correspondiéndole en virtud de dicho pago a cada demandante la cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.043,47) por partes iguales, referido cheque se encuentre identificado con la nomenclatura 53700182, y es girado contra la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a nombre del abogado Argenis Centeno. Es Todo. En este estado interviene la parte demandante y expone: Acepto la oferta de pago propuesta por la parte demandada, Informo a este Despacho que con la cantidad convenida queda satisfecho lo reclamado en el libelo de la demanda, por lo que nada queda pendiente por estos ni por ningún otro concepto, Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Juez proceda a homologar dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del Expediente, una vez conste el pago, Es Todo. Este Juzgado primero (1º) de Primera instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela, visto que la presente conciliación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, HOMOLOGA el presente convenio y se le otorga carácter de cosa Juzgada. Así mismo de conformidad con lo solicitado por los interesados procederá una vez conste el pago realizado por la cantidad de Bs. 39.130,43 se ordenará el cierre, archivo del Expediente y su respectiva homologación. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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