REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ0682015000063
EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-0000242
PARTE ACTORA: YONNI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.731.486.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAIDE JOSEFINA LEZAMA RONDON, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.187.
PARTE DEMANDADA: MALLAS Y ALAMBRES DE ACERO SOLDADO MAYASOL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.797.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, Miércoles catorce (14) de octubre de 2015, siendo las 9:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano YONNI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.731.486, debidamente asistido por la ciudadana LAIDE JOSEFINA LEZAMA RONDON, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.187, por una parte y por la otra comparece el ciudadano EDGAR ANTONORSI MARSCHALL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.967.872, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada mercantil MALLAS Y ALAMBRES DE ACERO SOLDADO MAYASOL, C.A., el cual consigna en este acto copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y debidamente asistido por el ciudadano GIOVANNI MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.797, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada MALLAS Y ALAMBRES DE ACERO SOLDADO MAYASOL, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante EDDY MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 14.288.611, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLVARES EXACTOS (Bs 350.000,00); que comprende todos los montos demandados en el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGUEDAD, VACACIONES VENCIDAS 2014-2015, VACACIONES FRACCIONADAS 2015, BONO VACACIONAL VENCIDO 2014-2015, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015, UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 e INDEMNIZACION POR DESPIDO, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 03606285, girado contra la cuenta 0108-0076-53-0100037755, del Banco Provincial, por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLVARES EXACTOS (Bs 350.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano YONNI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.731.486, de un Cheque No Endosable Nº. 03606285, girado contra la cuenta 0108-0076-53-0100037755, del Banco Provincial, por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLVARES EXACTOS (Bs 350.000,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano YONNI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.731.486, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL CIUDADANO YONNI CARVAJAL Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL CIUDADANO EDGAR ANTONORSI MARSCHALL y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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