REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682015000061
EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-00007

PARTE ACTORA: ciudadano WILFREDO MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.399.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER ROMERO y GENESIS BASANTA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 169.687 y 181.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRA GUERRINI, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 125.527
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, viernes dos (2º) de octubre de 2015, siendo las 02:30 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.687 e igualmente se encuentra presente la ciudadana ELVIRA GUERRINI, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 125.527, apoderada judicial de la empresa demandada SERENOS ASOCIADOS, C.A., el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada SERENOS ASOCIADOS, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante WILFREDO MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.399, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs 87.458,48); que comprende todos los montos y conceptos condenados en la sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- en fecha 11 de agosto de 2015 se embargo la cuenta Nro. 0128-0007-01-0700276108, declarando embargada la cantidad de Bs. SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS. 63.076,00) a favor del actor, ciudadano WILFREDO MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, dicha cantidad fue entrega al extrabajador el día 28 de septiembre de 2015 las 11:30 a.m., por la Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales del Trabajo del Estado Bolívar , sede Ciudad Bolívar; y 2.- En este mismo acto se hace entrega al ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.687, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.399, y el mismo tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, el cual consta en autos, de un cheque no endosable Nro. 72613978, de la cuenta corriente Nro. 0105-0047-84-1047474220, del Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del trabajador ciudadano WILFREDO MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIOVARES CON 48/100 CENTIMOS (BS. 87.458,48); que comprende el pago de la diferencia del monto condenado por este Tribunal en sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, es decir las cantidades liquidas de OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (BS. 80.290,18), mas la cantidad por concepto de costas de ejecución de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 7.168,30), dando un total de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIOVARES CON 48/100 CENTIMOS (BS. 87.458,48), dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado y cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.687, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.399, y el mismo tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, el cual consta en autos, de un cheque no endosable Nro. 72613978, de la cuenta corriente Nro. 0105-0047-84-1047474220, del Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del trabajador ciudadano WILFREDO MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIOVARES CON 48/100 CENTIMOS (BS. 87.458,48); que comprende el pago de la diferencia del monto condenado por este Tribunal en sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, es decir las cantidades liquidas de OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (BS. 80.290,18), mas la cantidad por concepto de costas de ejecución de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 7.168,30), dando un total de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIOVARES CON 48/100 CENTIMOS (BS. 87.458,48)y quienes consignan copias simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.687, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto total que se cancela, se cubren los montos y conceptos condenados en esta causa en sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, dicta por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto la parte demandada SERENOS ASOCIADOS, C.A consigna cheque No Endosable Nro. 12613977, por concepto de Honorarios Profesionales de Experticia Complementaria del Fallo, a nombre del ciudadano GENARO ANTONIO MINGUEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30: p.m.-
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIERREZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




LA APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. SULEIMA DIAZ