REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ068201500066
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-0000336
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2014-0000336
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.595.514.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, HUBER PEREZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO PEREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 230.046 y 219.096, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: EXPLOGRANITO, C.A. y solidariamente el ciudadano CARLOS PENEDO
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA EXPLOGRANITOS, C.A. y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO CARLOS PENEDO: Ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.948.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.595.514, debidamente representado judicialmente por los ciudadanos HUBER PEREZ RODRIGUEZ , Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 230.046, el cual consta en autos, igualmente se encuentra presente el ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.948, en su condición de Apoderado Judicial de los co-demandados EXPLOGRANITO, C.A. y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO CARLOS PENEDO, tal como consta en autos. Dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes demandadas EXPLOGRANITO, C.A. y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO CARLOS PENEDO, ofrecen cancelarle a la parte demandante JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.595.514, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.000,00); que comprende todos los conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION EQUIVALENTE 92 L.O.T.T.T., VACACIONES FRACCIONADAS 2014, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014, UTLIDADES FRACCIONADAS 2014, SALARIO RETENIDOS MES DE AGOSTO, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 32081327, girado contra la cuenta 0134-0186-19-1863006629, del Banco Banesco, por la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.595.514, de un Cheque No Endosable Nº. 32081327, girado contra la cuenta 0134-0186-19-1863006629, del Banco Banesco, por la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.000,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.595.514, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por ambas partes, previa solicitud de los mismos. En este mismo acto la representación de la parte demandada expone lo siguiente: A los efectos de la mediación positiva, señalo expresamente la improcedencia de la indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto la relación de trabajo culmino por voluntad expresa del extrabajador; ahora bien en relación al beneficio de prestaciones sociales reclamados la misma le fue cancelada al momento de la culminación de la relación laboral casi en su totalidad, así como los intereses devengados por dicho concepto, el monto ofrecido y aceptado por el extrabajador en este acto lo constituye por la diferencias de los beneficios socio-economicos correspondientes a las utilidades fraccionadas 2014, vacaciones fraccionadas 2014, bono vacacional fraccionado 2014, fraccionados, antigüedad e Intereses por concepto de diferencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL EXTRABAJADOR Y SU COAPODERADO JUDICIAL;
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS;
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DIAZ
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