REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 15 de octubre de 2015
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000129
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA CRISTHINA PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 6.586.975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMÓN PINO GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ Y PRODUCTOS EL AGUILA, C. A. y solidariamente NOVOA ALONSO Y SUCESORES, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMÁN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 145.580
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial solicitada por las dos partes en este proceso, la que se encuentra en fase de ejecución y quienes manifiestan al ciudadano juez que desean suscribir un acuerdo para honrar el monto condenado y lo determinado en la experticia complementaria del fallo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadana MARIA CRISTHINA PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 6.586.975, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano JUAN RAMÓN PINO GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.125, por otra parte el ciudadano GEORGE HUERTA NOVA, portador de la cédula de identidad número 8.859.934., en representación de la empresa CAFÉ Y PRODUCTOS EL AGUILA, C. A. y solidariamente NOVOA ALONSO Y SUCESORES, C. A., debidamente asistido por el profesional del derecho RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMÁN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 145.580., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta que su intención es cancelar la deuda con la ciudadana MARIA CRISTHINA PACHECO, pero que las condiciones por la que esta pasando la empresa no le permite cancelar en un solo pago el monto sentenciado y que si la parte demandante acepta que el pagara en CINCO (05) cuotas de QUINCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs.15.309,04), siendo pagada la PRIMERA para el día 15 de noviembre de 2015, la SEGUNDA: para el 15 de diciembre de 2015; la TERCERA para el 15 de febrero de 2016; la CUARTA para el día 15 de abril de 2016; y la QUINTA y ultima para el día 15 de junio del 2016, en este estado interviene la ciudadana MARIA CRISTHINA PACHECO, en su carácter de actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de presión y/o contrición la forma de pago y cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la sentencia dictada el día 18 de mayo del año 2012 y la experticia complementaria del fallo. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador; i) diga usted si ha esta conforme con la forma planteada por el representante de la empresa para realizar los pagos? RESPUESTA En este acto el ciudadano MARIA CRISTHINA PACHECO responde si Doctor estoy conforme con la forma de pago presentada por la representación de la demandada. ii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo tendrá que ajustarse a lo acordado entre las partes. RESPUESTA Si ciudadano Juez estoy conciente y clara. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa CAFÉ Y PRODUCTOS EL AGUILA, C. A. y solidariamente NOVOA ALONSO Y SUCESORES, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante MARIA CRISTHINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.660.534, pagara en CINCO (05) cuotas de QUINCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs.15.309,04), siendo pagada la PRIMERA para el día 15 de noviembre de 2015, la SEGUNDA: para el 15 de diciembre de 2015; la TERCERA para el 15 de febrero de 2016; la CUARTA para el día 15 de abril de 2016; y la QUINTA y ultima para el día 15 de junio del 2016, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de octubre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




LA CIUDADANA MARIA CRISTHINA PACHECO Y SU ABOGADO





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO



EL SECRETARIO,



ABG. ANEL SEQUERA