REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de octubre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001786.
ASUNTO. : FP11-L-2008-001786.
PARTE ACTORA: RAMON URAMIARE, RAFAEL FIGUEROA, PEDRO SANCHEZ, PEDRO PICO, PEDRO TABLANTE, PABLO BARRANCA, PABLO CARMITO, LUIS JESUS MADRID, LUIS RODRIGUEZ, MARCOS LLOVERA, MIGUEL MANRIQUE, JOSE MUÑOZ, JOSE CORTEZ, JOSE GOMEZ, FELIX CORDOVA, HUMBERTO GONZALEZ, HUMBERTO TOLEDO, JESUS ALFONSO CORTEZ, JESUS MARTINEZ y JESUS RAFAEL ROSELL, portadores de la cedula de identidad Nº 9.944.369,14.056.856, 5.908.241, 8.520.222, 5.990.097, 8.305.140, 11.996.909, 8.935.586, 4.009.104, 8.969.992, 6.019.275, 5.341.689, 8.961.210, 4.003.100, 8.888.586, 9.912.994, 4.301.236, 5.182.431, 9.943.574 y 7.768.667, respectivamente, en contra la empresa TERNIUM SIDOR y/o SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR);.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOAN CEDEÑO, NAIROBIS BELLORIN, JOHANA ALVAREZ y JOHANNY DIAZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 125.608, 127.154, 138.918 y 138.315, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) y/o TERNIUM SIDOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA,


AUTO.
Este tribunal, se decreta la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con la norma prevista en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pasa a pronunciarse.

PRIMERO
Este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido desde el veintisiete (27) de septiembre de 2012, hasta la presente fecha, este Juzgador pasa a decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

SEGUNDO
Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y el articulo 202 ejusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad esta referida a la realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función publica del proceso exige que este, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Establece este tribunal, que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio (27/09/2.012), lapso previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es procedente la Perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ, 2do de SME.


Abg. LARRY HERRERA GINENEZ
EL SECRETARIO DE SALA,



Abg. RONALD GUERRA.