REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 22 de octubre del 2.015
PARTE DEMANDANTE: GIANGLE NIRVIS SUCRE FUENTES.
ABG: PARTE DEMANDANTE: abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A, y solidariamente a la empresa LABORATORIOS FISA, C.A
ABG. PARTE DEMANDADA: RONDON LUGO ANGELA MELISE. CON INPREABOGADO Nº 44.911
MOTIVO: de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000654
ASUNTO : FP11-L-2014-000654
SENTENCIA.
Siendo hoy, jueves 22 de octubre de 2.015, fijado para la prolongación de la audiencia preliminar de la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por la ciudadana: GIANGLE NIRVIS SUCRE FUENTES, contra CONSORCIO PROMOTING, C.A y solidariamente a la empresa LABORATORIOS FISA, C.A. se da inicio a la audiencia y se verifica la ausencia de la PARTE DEMANDANTE y la presencia de el apoderado de la demandada, ciudadano: abogado: OSCAR JUAN RODRIGUEZ MAST, CON INPREABOGADO Nº 27.239 representante de la empresa: CONSORCIO PROMOTING, C.A, con inpreabogado Nº 132.382. También esta presente los apoderados de la demandada solidariamente de la empresa LABORATORIOS FISA, C.A, ciudadana: ZAIDA YADIRA BECKLES G, con inpreabogado números 120.942 y el abogado RICARDO COA, CON INPREABOGADO Nº 33.829, ahora bien siendo las 10:00 horas de la mañana, lugar y hora fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar este despacho deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de La ciudadana: GIANGLE NIRVIS SUCRE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.136.325, ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar Dejando expuesto lo anteriormente señalado este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205º de Independencia y 156º de de la Federación.-
Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez, 2do de SME.
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ.
El secretario de Sala,
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ABG. Ronald Guerra..
Los Comparecientes.
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