REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000018
PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY ADRIAN CUPARE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 4.597.095.-
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: Ciudadanos FREDY IBARRA URABAC, FRED IBARRA GARABAN y CARLOS JOSE CARRASCO titular de la Cédula de Identidad Nº 4.597.095, 14.445.650 y 8.957.536 Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 92.519, 92.520 y 40.061, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ciudadanos DIEGO MARQUEZ SIFONTES y MARIANA LIPPO ANDELO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nº 13.995.062 y 13.782.495, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 84.835 y 96.233, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE AGUINALDO, PAGO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKET Y PAGO DE SEMANA

En el día de hoy, jueves ocho (08) de Octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000018; a la misma comparecen: el ciudadano FREDY IBARRA URABAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.597.095, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 92.519, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HENRY ADRIAN CUPARE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 4.597.095, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio dieciocho (18) y su vuelto y por la demandada FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA), comparece el ciudadano DIEGO MARQUEZ SIFONTES, venezolano mayor de edad de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 13.995.062 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.835, tal como se evidencia de poder que cursa a las actuaciones del presente asunto. Acto continuo la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA), con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE QUINCE MIL NOVENCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 15.914,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, comprendiendo dicha cantidad el pago total del Cobro Diferencia de Aguinaldo, pago de diferencia de cesta ticket y pago de semana compensatoria los cuales se encuentran reproducidos en el escrito libelar de la demanda. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: CANTIDAD TOTAL DE QUINCE MIL NOVENCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 15.914,00), para ser entregado en este mismo acto. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que, fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Este Tribunal, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo, procede a verificar las facultades conferidas al ciudadano FREDY IBARRA URABAC, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.597.095 en poder otorgado por el ciudadano HERRY ADRIAN CUPARE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.606 parte actora, cursante al folio Dieciocho (18) y su vuelto, de la primera pieza del presente asunto, observando este Juzgado que el profesional del derecho se encuentra facultado para efectuar transacciones en nombre de su representado conforme a lo dispone el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal, verificado lo anterior procede a homologar el respectivo acuerdo transaccional haciéndolo de la siguiente manera: Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto. Así mismo, se deja expresa constancia que la Jueza presencio la entrega de cheque Nº 20437000 (No endosable) de la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de la cuenta corriente Nº 0105-0047-83-8047040693 correspondiente a la demandada entidad de trabajo por el monto de DE QUINCE MIL NOVENCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 15.914,00), a nombre del ciudadano HERRY ADRIAN CUPARE HERNANDEZ, parte actora a su apoderado judicial ciudadano FREDY IBARRA URABAC, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.597.095 abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 92.519, la cual estampa , su firma, Cédula de Identidad e Inpreabogado a los fines de evidenciar que recibió en conformidad dicho Instrumento Valor.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2015 (08/10/15), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME


ABOG. MAGLIS MUÑOZ F


APODERADO DEL ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD AURELIO GUERRA



MMM/
08102015
FP11-L-2015-000018