REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 14 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000975
ASUNTO : FP11-L-2010-000975

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana SOL NATALIA QUILARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.179.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHONY PRADO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.173.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “SESVE ML, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido en el expediente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Empresa Mercantil “GROUP SECURITY DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Con visto el auto de fecha 13 de marzo de 2012 en el que se da completo cumplimiento la sentencia producida en fecha 15 de Noviembre de 2010. Este Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Así se decide.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abg. EVELY FARIAS P
El Secretario de Sala,

Abg. Ronald Guerra
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 4:00 p.m. Conste.
El Secretario de Sala,

Abg. Ronald Guerra