REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 14 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001215
ASUNTO : FP11-L-2010-001215

DEMANDANTE: Ciudadanos: FELIZ RODRIGUEZ, YENNYS PEREZ FERNANDEZ Y HECTOR ALONSO LOPEZ HERMANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros. 18.805.292, 10.392.482 Y 25.040.302
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana TAHISBELYS ORDOÑES VARGAS Y MARCOS NAVAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 103.083 y 132.643
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PRFECOL ML C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SAUL LOPEZ FIGUERA, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 100.016
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Con vista al acuerdo transaccional celebrado por los ciudadanos: FELIZ RODRIGUEZ, YENNYS PEREZ FERNANDEZ Y HECTOR ALONSO LOPEZ HERMANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros. 18.805.292, 10.392.482 Y 25.040.302, en su condición de parte actora; y por la otra el apoderado judicial abogado DAVID SAUL LOPEZ FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.016 parte demandada entidad mercantil : PROFECOL ML, C.A. mediante el cual, se da cumplimiento al acuerdo transaccional planteado en la presente causa., a fin de poner fin a la demanda contentiva de juicio por COBRO DE PRESTACIONES. Acto seguido este Tribunal inicia la presente audiencia y las partes manifiestan que ha llegado al siguiente acuerdo: la entidad mercantil: PROFECOL ML, C.A. ofrece pagar a los ciudadanos: FELIZ RODRIGUEZ, YENNYS PEREZ FERNANDEZ Y HECTOR ALONSO LOPEZ HERMANDEZ, antes identificados todos los conceptos reclamados es decir la cantidad de TREINTA Y UN MIL SIN CENTIMOS (31.000,00) bolívares, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: a la ciudadana YENNYS PEREZ FERNANDEZ, un pago único de Trece mil (13.000,00) bolívares, que serán cancelados en fecha 18 de Abril de 2011, y al ciudadano: FELIZ RODRIGUEZ, la cantidad de Dieciocho mil (18.000,00) bolívares, que serán pagados en fecha 02 de Mayo de 2011, en horas de despacho, y así pactan las partes.- ahora bien en auto de fecha 28 de Mayo de 2013, este tribunal dicta un auto en el cual insta a las partes a que informen a este despacho, en un lapso de cinco días hábiles siguientes a que coste en autos de la certificación por secretaria de la notificación practicada, si se continua o no la ejecución de la sentencia. En tal sentido se les hizo saber a las partes que se encuentra a la espera de impulso de la causa toda vez que la misma se encuentra en fase de Ejecución. Este Juzgado visto que ninguna de las partes han impulsado el proceso y que el mismo se encuentra paralizado desde el 28 de mayo de 2012 estima que lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente.
En consideración a todo lo antes expuesto, este Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL. Así se decide.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abg. EVELY FARIAS P
El Secretario de Sala,

Abg. Ronald Guerra
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 3:20 p.m. Conste.
El Secretario de Sala,

Abg. Ronald Guerra