REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinte (20) de Octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000659
ASUNTO: FP11-L-2013-000659
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA DEMANDA
PARTE ACTORA: Los ciudadanos ONDINA ABREU LARA, BERENICE AGUILERA MARADEL, VIDALINA DEL CARMEN, ZAIGODELIS GUILARTE y YOSMAR ROJAS LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.853.773, 8.888.124, 8.534.795, 17.210.963 y 14.725.765, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS, Abogado de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A.) y SERVI CLINER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, ALCIDES MUÑOZ, ADRIAN GULABSINGH, JOSÉ ZABALA, Abogados de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.277, 146.143,28.767 y 93.984, respectivamente, apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A.); No consta apoderado judicial alguno, con respecto a la empresa SERVI CLINER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que la presente causa se encuentra “TERMINADA”, en virtud en fecha 05 de Agosto de 2015, en la cual se declaró: DESISTIDO el presente el procedimiento, en tal sentido, este Tribunal por cuanto no tiene más nada que proveer se ordena el archivo definitivo del expediente y sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para su seguridad y resguardo en la sede del Archivo Judicial de causa inactivas de la Circunscripción del Segundo Circuito judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, dejándose constancia que la causa queda concluida conformado por (1) pieza, constante de Ciento Treinta y Nueve (139) folios útiles. Remítase.-
LA JUEZ CUARTO (4º) DE S.M.E
ABG. EVELY FARIAS PAZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA.
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