REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ
26 de octubre de 2015
ASUNTO: FP11-L-2011-000143.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.653.279.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado GABRIEL MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.447.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WILLMER ALEX LYON BASANTA, DANIEL GIL PARRA y MARCO ANTONIO LEON QUEVEDO debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.078, 44.075 y 75.335.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que la presente causa se encuentra “TERMINADA”, en virtud en fecha 15 de Mayo de 2014, la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia en la cual se declaró: con lugar el presente el procedimiento, en tal sentido, este Tribunal por cuanto no tiene más nada que proveer se ordena el archivo definitivo del expediente y sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para su seguridad y resguardo en la sede del Archivo Judicial de causa inactivas de la Circunscripción del Segundo Circuito judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, dejándose constancia que la causa queda concluida conformado por (4) piezas, Remítase.-
LA JUEZ CUARTO (4º) DE S.M.E
ABG. EVELY FARIAS PAZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA.
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