REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ
27 de octubre de 2015

EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000181


EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000181

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ISBELIA VIVIANA BASTARDO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.216.729.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GUAREZ REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.920.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA MELISE RONDON LUGO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.911.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que la presente causa se encuentra “TERMINADA”, en virtud en fecha 20 de Abril de 2015, Ambas partes celebraran acuerdo transaccional, en tal sentido, este Tribunal por cuanto no tiene más nada que proveer se ordena el archivo definitivo del expediente y sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para su seguridad y resguardo en la sede del Archivo Judicial de causa inactivas de la Circunscripción del Segundo Circuito judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, dejándose constancia que la causa queda concluida conformado por (1) pieza con (29) folios, Remítase.-

LA JUEZ CUARTO (4º) DE S.M.E


ABG. EVELY FARIAS PAZ.

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. RONALD GUERRA.