ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000091
ASUNTO : FP11-L-2015-000091


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadanos: RENE ANTONIO FIGUEROA MONDARAY, EDWAR JOSE GUEVARA, JORGE LUIS MARIN MUÑOZ y ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.655.460, 18.337.036, 20.224.975 y 17.871.441 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.234, de este domicilio
PARTE DEMANDADA; SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL ML, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862 de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Octubre de 2015 , siendo las once(11:00) se deja constancia que comparecen por ante este tribunal los ciudadanos JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.234, de este domicilio quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RENE ANTONIO FIGUEROA MONDARAY, EDWAR JOSE GUEVARA, JORGE LUIS MARIN MUÑOZ y ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.655.460, 18.337.036, 20.224.975 y 17.871.441 respectivamente, de este domicilio, parte demandante tal como consta de instrumento poder que cursa agregado al presente expediente `por una parte y por la otra el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862 de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL ML, C.A.,., según costa de instrumento poder que se encuentra agregado al presente expediente a los fines de solicitar la instalación de una audiencia especial para realizar un acuerdo transaccional con relación a los ciudadanos JORGE LUIS MARIN MUÑOZ y ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos , mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nºs 20.224.975 y 17.871.441, respectivamente de este domicilio. En este estado pide la palabra el representante legal de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL ML, C.A., ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862 de este domicilio quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano JORGE LUIS MARIN MUÑOZ, antes identificado la suma de bolívares QUINCE MIL NOVENTA Y NUEVE CON SENTENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 15.099,79) los cuales serán cancelados en este acto en un cheque no endosable girado a nombre del trabajador del banco PROVINCIAL ,distinguido con el Nº 00099029 y al ciudadano ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ, antes identificado la suma de bolívares DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( BS. 12.926,57) en un cheque no endosable girado a nombre del trabajador del banco PROVINCIAL ,distinguido con el Nº 00099017 , por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.234, de este domicilio, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que la causa continúa con relación a los demás ex trabajadores RENE ANTONIO FIGUEROA MONDARAY Y EDWAR JOSE GUEVARA, antes identificados .Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: