ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000039
ASUNTO : FP11-L-2005-000039
PARTE ACTORA: EFRAIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 8.541.556, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado RAFAEL CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.386, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: S.I. MONTAGGI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMENDADA PRINCIPAL. No constituido
DEMANDADA SOLIDARIA TECHNIP BOLIVAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA TECHNIP BOLIVAR, C.A. No constituido
DEMANDADA SOLIDARIA C.V.G. BAUXILUM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA C.V.G. BAUXILUM, C.A, No constituido
MOTIVO: por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el trabajador EFRAIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 8.541.556, de este domicilio, debida mente asistidos por el abogado RAFAEL CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.386, de este domicilio, introduce demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 19 de enero del año 2005, la cual le correspondió darle entrada y admitir en fecha 25 y 31 a este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En fecha 07 de Agosto de 2008 se presento escrito transnacional que corre inserta del folio 178 al 181 del presente expediente donde entre otras cosas exponen:
TERCER:
“…Las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciendo reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las prestaciones que el demandante tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la demandada, y/o los entes relacionados, la suma total Transaccional de TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIUMOS (BS 3.918.60) . Las partes dejan constancia que la demandada paga en este acto al demandante la suma total transaccional a su entera y cabal satisfacción…
“…SEXTO DE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA TRANSACION declaran no tener más nada que reclamar a la DEMANDADA, S.I. MONTAGGI DE VENEZUELA, C.A, PECHINEY SERVICIOS , TECHNIP BOLIVAR, C.A BAUXILUM, C.A.
por concepto de indemnizaron de antigüedad prevista en el articulo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS … Prestaciones Sociales (antigüedad) ni días adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, bono nocturno, utilidades fraccionadas, horas extras, días adicionales de trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de Salario, Salario o mensualidades no canceladas, Bonificación adicional, Bonos de Campos, Anticipos, Salarios, Ayudas de Ciudad, Comisariato, ayuda o bonos de comida, o sus similar previsto no en el Decreto de Alimentación…”.
“… SEPTIMO: HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA.
Todas las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad a lo previsto en el articulo 89 ce la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Articulo 19 de LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo… y el articulo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionados con los hechos o derechos mencionados en esta transacción o asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizo, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por ultimo, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el ciudadano Juez. ( Negrilla y subrayada del Tribunal)
A los efectos de decidir sobre la Homologación de dicha Transacción se hace necesario revisar la misma a objeto de verificar si se cumplió con los requisitos de hechos y de derecho exigidos para su homologación, establecidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 10.- Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
En el mismo orden de ideas
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno. …
Ahora bien, en dicha transacción se observa que existe una relación circunstanciada de los hechos que la motiva y de los derechos en ella comprendida, en la presente transacción versan todos los conceptos demandados. Aunado a esto verifica este Juzgador que la presente Transacción fue presentada por la Unidad de recepción de documento No Penales “URRD”. Donde y a través de la cual se verifico la identidad de el trabajador quien firmo de su puño y letra colocando su huella digital en manifestación de aceptación de los montos transados para dar fin a este Proceso.
En consecuencia este Juzgado Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que este tribunal hace entregas de las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
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