REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
Vista diligencia suscrita por la abogada LIMAR PRIETO PRIETO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE de la OFERTA REAL presentada por la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A, contenida en el presente expediente y por otro lado solicita en vista a que el trabajador fue reenganchado a su puesto de trabajo por la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro, se le autorice para poder retirar el cheque depositado en la cuenta Nº 0175-0259-03-0061778339, que fue aperturada a nombre del trabajador, en vista del desistimiento del procedimiento y de la continuidad de la relación de trabajo con el prenombrado trabajador. Este tribunal por cuanto no es contrario a derecho ni ello implica menoscabo de derechos irrenunciables a favor del trabajador le imparte su aprobación y lo homologa declarando desistido el procedimiento intentado por la empresa antes señalada y ordena oficiar a la Oficina de consignaciones a los fines de realizar los tramites necesarios para reintegrar las sumas de dinero depositadas a favor del trabajador FRANCISCO ANTONIO RIVAS.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 05 días del mes de Octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-