REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000346

PARTE DEMANDANTE: LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.335.835.

APODERADO JUDICIAL: LUIS JOSE ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.337. (Poder folios 05 al 07 pieza 1)

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA) NUCLEO SAN FELIX.

APODERADO JUDICIAL: ADRIAN GULABSINHG, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.767. (Poder folios 04 al 07 pieza 2)


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes dieciséis (16) de Octubre de 2015, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, de la comparecencia de ambas partes los ciudadanos: LUIS JOSE ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.337, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.335.835, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada la empresa UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA) NUCLEO SAN FELIX, comparece el ciudadano ADRIAN GULABSINHG, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.767, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 53.693,10), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la demandada. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA) NUCLEO SAN FELIX, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 40013157 del BANCO BOD de fecha 07/10/2015, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 53.693,10), a nombre del ciudadano LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.335.835.

Se deja expresa constancia que el instrumento bancario aquí identificado es recibido en este acto por el ciudadano LUIS JOSE ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.337, apoderado judicial del ciudadano LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.335.835, parte actora, el cual tienen facultades para recibir cantidades según poder que riela a los folios 05 al 07.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA