REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves primero (01) de Octubre de 2015
205º y 156º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000385
• PARTE DEMANDANTE: IRIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.720
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR VIVENEZ, GUSTAVO CARO y ANTONIO APONTE Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.342, 50.862 Y 96.974 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: GRUPO INDISTRIAL CRISTALMAQ, C.A
• DEMANDADO SOLIDARIO: Ciudadanos CARLOS OROZCO y HERNANDO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.701.063 y 22.822.461 respectivamente, debidamente representados por los Abogados en ejercicio AUGUSTO AZAHUANCHE Y TOMAS RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.888 y 91.890 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, jueves primero (01) de Octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano HERNANDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.822.461 debidamente representado por los abogados en ejercicio AUGUSTO AZAHUANCHE Y TOMAS RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.888 91.890 respectivamente en su condición de apoderado judiciales de la parte demandada principal y solidaria, según instrumento poder cursante en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En este mismo acto, la representación judicial de la parte demandada solicita la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de instalación de la Audiencia Preliminar, lo cual este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia se le hace saber a la parte demandada que las mismas le serán entregadas por ante la Secretaria de este Tribunal una vez hayan vencido los recursos contra la presente decisión

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,





La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria