REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles catorce (14) de Octubre de 2015
204º y 156º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000350
• PARTE DEMANDANTE: MARIBELL ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.944.820
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS RAMON RAMIREZ y DELIO ISMAEL RAMIREZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.890 y 91.887 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA PROFESIONAL y solidariamente SANTIAGO CENDON CENDON, representadas ambas partes por los Abogados en ejercicio JACQUELINE BLANCO, JOSEPH FRANCESCHETTI y LUIS DAVID BLANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 27.600, 22.916, 138.463 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.890 en su condición de apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder cursante al folio 10 del presente expediente, por una parte y por la otra; los ciudadanos JOSEPH FRANCESCHETTI y LUIS DAVID BLANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 27.600, 22.916, 138.463 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo IMPORTADORA PROFESIONAL y solidariamente SANTIAGO CENDON CENDON, tal como se evidencia en instrumento poder cursante al folio 26 al 30 del presente asunto. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta en nombre de la Entidad de Trabajo IMPORTADORA PROFESIONAL, C.A “Ofrezco cancelar a la Ciudadana MARIBELL ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.944.820 la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de: antigüedad más días adicionales, Intereses sobre prestaciones, Utilidades Fraccionadas año 2008, Utilidades 2009, Utilidades 2010, Utilidades 2011, Utilidades 2012, Utilidades 2013, Vacaciones 2008/2009, Vacaciones 2009/2010, Vacaciones 2010/ 2011, Vacaciones 2011/2012 y Vacaciones 2013, Vacaciones Fraccionadas 2013, Bono Vacacional 2008/2009, Bono Vacacional 2009/2010, Bono Vacacional 2010/2011, Bono Vacacional 2011/2012, Bono Vacacional 2012/2013, Bono Vacacional Fraccionado 2013, Salario Fijo pendiente por pagar del 01 de octubre 2012 al 31 de diciembre 2012, Salario Fijo pendiente por pagar 01/01/2013 al 31/12/2013, Domingos y Feriados por pagar y Honorarios Profesionales de Abogado calculados al 20% sobre la cantidad de Bs. 500.000,00; discriminado dicho pago de la siguiente manera: un pago por la suma de Bs. 500.000,00 a favor de la Ciudadana MARIBEL ALVES, el cual se consignará por medio de instrumento bancario que será consignado el día lunes 19/10/2015 a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral y un pago por Bs. 100.000,00 a favor del Abogado en ejercicio TOMAS RAMIREZ por concepto de Honorarios Profesionales que igualmente será consignado en dicha oportunidad; cantidades las anteriores que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada y previas conversaciones sostenidas con mi representada aceptó conforme a las facultades conferidas en instrumento poder, de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Asimismo, procedo en este acto en nombre de mi defendida a desistir del presente procedimiento en lo que respecta al Ciudadano SANTIAGO CENDON CENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.186.124. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
En cuanto al desistimiento formulado por la parte actora este Tribunal Homologa el desistimiento del procedimiento en cuanto al Ciudadano SANTIAGO CENDON CENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.186.124 de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Asimismo, se deja constancia que el Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes, del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada
La representación judicial del demandado solidario
La Secretaria
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