REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles catorce (14) de Octubre de 2015
204º y 156º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000327
• PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAFEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.483.973
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK SILVA SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.596
• PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO DE MAQUINAS
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO CARO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.862.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Octubre de 2015, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos FRANK SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, por una parte y por la otra; el ciudadano BLADIMIR VIVENES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.342; quien actúa en nombre y representación de la parte demandada SERTEMA, C.A según instrumento poder cursante en autos, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia de Prolongación en la presente causa y solicitan la realización de Audiencia Especial conciliatoria. En consecuencia este Tribunal vista la solicitud de las partes y por cuanto lo requerido no es contrario a derecho se acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano, OSWALDO RAFAEL VELÁSQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.483.973, parte actora en la presente causa, la cantidad total de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de prestación de Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, adicionalidad de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Adicionales, Bono Vacacional Adicional, Utilidades Fraccionados, Días de descanso, Domingo y Feriados, Intereses de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Honorarios Profesionales de Abogado. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora quien manifiesta: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada y conforme a las conversaciones sostenidas con mi representado y de acuerdo a las facultades que me fueran conferidas en instrumento poder cursante en autos, aceptó en nombre de mi representado el ofrecimiento de la parte demandante, en consecuencia solicito a la parte demandada que realice el pago de la cantidad ofertada discriminados de la siguiente manera: Primero: que se emita cheque a favor del demandante por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES con 98/00 (Bs. 261.559,98), Segundo: se haga entrega en este acto de carta de autorización para retirar del Banco Banesco la cantidad de Bs. 53.000,00 por concepto de Fideicomiso y Tercero: Emita cheque a nombre de FRANK SILVA por la cantidad de Bs. 135.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales autorizados por el trabajador en instrumento poder cursante en autos; lo cual arroja la suma total de Bs. 450.000,00, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo” Seguidamente, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta: conforme a lo antes expuesto, procedo en este acto a entregar al Ciudadano FRANK SILVA los siguientes instrumentos bancarios: cheque por DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES con 98/00 (Bs. 261.559,98), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad BANCO EXTERIOR, Nro. de cuenta 0115-0098-68-3000148257, y Nro de cheque 88-11782019 a nombre del Ciudadano OSWALDO VELASQUEZ, instrumento bancario por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 135.000,00) librado a favor del Ciudadano FRANK SILVA, por medio de cheque emanado de la Entidad BANCO EXTERIOR, Nro. de cuenta 0115-0098-68-3000148257 y Nro. de cheque 88-11782019 por concepto de Honorarios Profesionales y carta de autorización al Ciudadano OSWALDO VELASQUEZ, a los fines que retire fideicomiso de la Entidad Bancaria Banesco por la suma de Bs. 53.000,00; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

En este estado, el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas, en la oportunidad de instalación de la Audiencia Preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora


La representación judicial de la parte demandada

La Secretaria



NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA
DATOS DEL CHEQUE

FIRMA Y HUELLA