REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes diecinueve (19) de Octubre de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000317
ASUNTO: FP11-L-2015-000317
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de Octubre de 2015, por la Procuradora de Trabajadores YULIMAR CHARAGUA, en su condición de apoderada judicial del Ciudadano JOSE GARBAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.403.686; mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la entidad de trabajo SUPER VIDEO MANIA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que la representación judicial de la parte demandante actúa conforme a las facultades conferidas por su representado en instrumento poder cursante al folio 27 del presente asunto, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado y encontrándose debidamente representado por profesional del derecho; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento en lo que respecta a la Entidad de Trabajo SUPER VIDEO MANIA, C.A.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por el Ciudadano JOSE GARBAN contra la entidad de Trabajo SUPER VIDEO MANIA, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria,
Abg. Yesenia Carrasquero
MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2015-0000317
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